REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-002320
Visto y analizado el escrito presentado en fecha 03-08-2.005, por el Abg. OSMEL ANTONIO MALAVER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.829.471, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.793 y con domicilio procesal en la Urbanización La Isabelica, Sector 10, calle 08, N° 46, Valencia Estado Carabobo, actuando en su propio nombre y en plena defensa de sus derechos legales y constitucionales, mediante el cual acuso al ciudadano WILLIAM SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.050.996, con domicilio procesal en la Urbanización La Campiña I, Av. Principal, casa N° Uno, Municipio Naguanagua Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificado en los artículos 442 y 444 del Código Penal.
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento, esta Juzgadora observa lo siguiente: PRIMERO: El invocado artículo 442 del Código Penal vigente, establece que:
“Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo a desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años…”
Así como el artículo 444 del Código Penal vigente, el cual establece que:
“Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.
Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Parágrafo único: En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que el delito por el cual fue presentada la referida querella corresponde a delitos enjuiciables por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, tal como lo establece el artículo 449 ejusdem.
TERCERO: artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Penal, para conocer en razón de la materia, y es claro al señalar:
“Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro (4) años de privación de libertad;
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado…
…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos: También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo…
CUARTO: Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones, observa que el motivo de la presente acción no encuadra dentro del texto trascrito del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, ha sido reiterativa nuestra Jurisprudencia al dejar establecida la Competencia del Tribunal de Control para conocer de determinados asuntos, criterio éste reiteradamente objeto de Jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal así como del máximo Tribunal de la República, en vista de ello y como quiera que sea, no estamos en presencia de los supuestos señalados en dicha norma, por tanto, prima facie, este Tribunal de Control debe Declararse Incompetente para conocer de esta solicitud y así lo decide de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente lo ajustado a derecho en el caso concreto es declinar competencia al Tribunal de Juicio, en virtud de ser este el competente para conocer acusaciones a instancia de parte privada, ordenándose su remisión al respectivo Tribunal; Y así se decide.
DECISION
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA de conocer de la presente solicitud, por cuanto el delito de DIFACION E INJURIA, son enjuiciable por acusación de la parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el Tribunal de Juicio el correspondiente, de conformidad con el artículo 77 ejusdem. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su remisión al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Remítase con oficio. Notifíquese a las partes.
Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Mónica Canelón
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
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