ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000728
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY BOCANEY
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE VALERA
PARTE DEMANDADA: MOLDES MAFRA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOREDANA GREATTI
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, 04 de Agosto del 2005 siendo las 9.00 a.m. oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, comparecen a este Tribunal los ciudadanos ANDRES ELOY BOCANEY CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.118.448, quien es demandante de autos, asistido en este acto por ENRIQUE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.840.588, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 54.749, por una parte, y por la otra, LOREDANA GREATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.340.923, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 78.404, con el carácter de apoderada de MOLDES MAFRA, C.A., tal como consta de documento poder que presento a modus vivendi, dejando en su lugar copia simple del mismo, previa certificación de la Secretaria del tribunal competente, y exponen: “ANDRES ELOY BOCANEY CARO demandó a MOLDES MAFRA, C.A., por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 48.802.368,00) por concepto de indemnizaciones por daño material fundamentado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral fundamentado en el artículo 1.196 del Código Civil, como consecuencia de accidente de trabajo. Por su parte, la accionada de autos, Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho que se le deba al actor la supuesta indemnización por accidente de trabajo señalada en el libelo de demanda, toda vez que, el accidente que sufrió el demandante, tiene su causa en la ocurrencia de un acto inseguro que creó un riesgo especial que libera a la demandada del pago de indemnizaciones reclamadas. Sin embargo, como quiera que es interés de ambas partes poner fin al presente proceso, por lo demás insólito y de incierto resultado, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos en este acto una TRANSACCION a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: La apoderada de la demandada MOLDES MAFRA, C.A., LOREDANA GREATTI, ya identificada, ofrece al actor, también identificado, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00):, monto éste que se le ofrece con carácter gracioso y que en todo caso, libera a la demandada de cualquier reclamación laboral, civil y penal con motivo del percance del día 30 de Octubre del 2003 . Y en este mismo acto, ANDRES ELOY BOCANEY CARO asistido del abogado identificado supra, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto-
composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, toda vez que, es cierto que por imprudencia y negligencia mía, al realizar un acto inseguro creé un riesgo especial, siendo la consecuencia de dicho acto el accidente que sufrí el día 30 de Octubre del 2003, así mismo, declaro que es cierto que fui oportuna y debidamente notificado de los riesgos propios del cargo que desempeñaba y haber sido debida y oportunamente capacitado al respecto, así como el hecho de que MOLDES MAFRA C.A. sí me proveyó siempre de los implementos de seguridad necesarios, los cuales en ocasiones como la del día del accidente en comento, me negaba a usar; Por lo tanto acepto el pago tal como se señaló anteriormente, recibiendo en este acto la cantidad de Bs. 5.000.000,00, en cheque N° 06031460 , emitido en fecha 02 de Agosto de 2.005, contra el Banco Mercantil , librado a mi nombre, recibiendo el pago anteriormente señalado a mi total y entera satisfacción, no habiendo sufrido nunca, mientras duró mi relación laboral con Moldes Mafra C.A., de ningún otro accidente ni de enfermedad profesional de ninguna especie ”. Las partes firmantes declaran que no quedan a deberse más nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la reclamación contenida en el libelo de demanda ni de la relación de trabajo que existió entre la demandada MOLDES MAFRA, C.A. y EL DEMANDANTE,; así como la demandada de autos nada adeuda a los abogados del demandante por concepto de Honorarios Profesionales, ni por ningún otro concepto, por lo que, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito”. Solicitamos al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, con la consecuente orden de archivar definitivamente el presente expediente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.
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