Igualmente, la parte accionada conviene en el desistimiento formulado por la parte actora. Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público- elementos constitutivos de la capacidad objetiva. Y siendo que la ciudadana MARIA ALEXANDRA MACHADO DE TORRES, parte accionante en la presente causa desiste de la acción y que en autos exactamente a los folios 71 y 72, de la presente pieza principal, el poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, el cual quedó inserto con el número 10, Tomo 234, Folios 41 hasta el 44, de fecha 04 de agosto de 2016, así como también riela a los folios 77 y 78, de la presente pieza principal, el Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, el cual quedó inserto con el número 19, Tomo 449, Folios 73 hasta el 76, de fecha .....