JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 03 de Febrero de 2006
195º y 146º
Vista la anterior querella, contentiva de interdicto de Amparo, presentada por el Ciudadano: FRANKLIN ANTONIO TORRES URICARE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.252.500 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada: ESMERALDA RACERO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.111, Désele entrada, háganse las anotaciones en los libros respectivos, asígnesele número y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Por consiguiente, vistos y analizados los documentos consignados por el querellante, así como la exposición del mismo, en la cual manifiesta la situación de perturbación a la posesión que ha sido objeto, sobre el inmueble motivo.....