DEMANDANTE: ENRIQUE JIMÉNEZ

ABOGADO: JESÚS MENDOZA R.

DEMANDADO: JOSE RAFAEL BELLO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 51.945

Vista la apelación interpuesta por el Abogado JESÚS MENDOZA R., Apoderado Judicial del ciudadano ENRIQUE JIMÉNEZ; el Tribunal la recibió en fecha 16 de diciembre de 2005.
En fecha 18 de enero de 2006, una vez recibidas las actuaciones, y en virtud de tratarse de un Cuaderno de medidas, donde se apela de una sentencia Interlocutoria que niega las cautelares solicitadas y por cuanto en el Cuaderno sólo aparece la Decisión, el Tribunal instó al Apelante a consignar la copia certificada del libelo y del ó los instrumentos fundamentales de la pretensión dentro del término de los diez días de Despacho que se dan para sentenciar; transcurrido como ha sido el lapso, sin que el interesado aporte los documentos requeridos, está Alzada procede a fallar en los siguientes términos:
Primero: Se desconoce por esta Alzada la naturaleza de la pretensión, esto es, si se trata de un Cobro de Bolívares por el Procedimiento por Intimación, caso en el cual no se requiere que la parte accionante demuestre los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que lo que le corresponde al Juzgador por imperativo de la norma contenida en al artículo 644 eiusdem, es examinar la suficiencia o no del instrumento acompañado como instrumento fundamental de la pretensión; si por el contrario se trata de un Cobro de Bolívares por el Procedimiento Ordinario, necesariamente se obliga a verificar los extremos del dispositivo 585 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera, que no le fueron consignadas a esta Superioridad los instrumentos requeridos, da por DESISTIDO el presente Recurso de Apelación, dada la negligencia del Accionante a incorporar la prueba requerida de carácter medular para poder decidir ajustado a derecho como es obligación del Juzgador, todo conforme a las previsiones contenidas en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESÚS MENDOZA R., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENRIQUE JIMÉNEZ, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación .
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 51.945
Labr.-