Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: La prohibición de acercarse a la víctima ciudadano LUIS MANUEL PEÑA y el Abandono inmediato del inmueble propiedad de la víctima en la presente causa, al imputado ciudadano VICENTE ENRIQUE ABREU ROJAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En consecuencia este Tribunal, decreta la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 372 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 ejusdem y el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, acuerda la Remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio.