REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2005-000114

Visto el escrito presentado por la Abogado NELLY MARISOL GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

En fecha 24-05-04 el Representante del Ministerio Público tuvo conocimiento mediante distribución 158.469 de la Fiscalía Superior, del inicio de una averiguación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Las Acacias, en virtud de denuncia efectuada por la ciudadana Marroquín Oria Mariflor Del Carmen, titular de la cédula de identidad N° 7.015.548, ante ese Despacho el día 17-05-04, donde manifiesta que su hija de nombre ISIS ESTEPHANI IGLESIAS MARROQUIN, se encontraba extraviada desde el día 14-05-04, a las 10:45 de la mañana y hasta esa fecha no se sabia nada de ella. El día 21-05-04 la precitada adolescente rindió declaración en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Las Acacias, que: “…yo salí de mi casa como a las diez de la mañana y le dije a mi mamá que iba al Liceo…cuando ella me fue a buscar en la tarde yo no estaba,…me fui a la casa de una amiga de nombre Milagros quien vive en el Barrio Bicentenario…el día sábado a primera hora me fui al centro de Valencia y después me fui a la casa de una amiga en Carialinda…me quedé allí hasta el lunes…llamé a un amigo por teléfono y éste me dijo que mi mamá había puesto la denuncia en la PTJ, luego me fui a la casa de él…y cuando llegué su mamá iba saliendo a la Fiscalía… me fui con ellos…allí me preguntaron que por qué me había ido de la casa y yo le dije que tenía muchos problemas con mi papá, …la fiscal determinó que me quedará en la casa de mi abuela paterna y me dieron una orden de Medicatura Forense…”. Se constata en las actuaciones que a la prenombrada adolescente, le fue practicado Reconocimiento Médico Legal, signado con el N° 9700-146-DS-278-04, de fecha 18-05-04 por la Dra. Rosaura Sosa de Velásquez, donde señala que: “… Ano Rectal: Sin lesiones. Conclusiones Himen conserva características morfológicas del himen de mujer virgen…”.

DEL DERECHO

Por cuanto se desprende de las actuaciones que no se ha cometido delito alguno, en virtud de que la adolescente Isis Estefani Iglesias Marroquín, no hace mención de haber sido víctima de un hecho delictivo, por lo tanto no puede hablarse de la existencia de un imputado. En consecuencia este Tribunal, en vista que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no se cometió un hecho delictivo, en este caso lo procedente y ajustado a derecho sobreseer la causa.
En vista que el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”. Igualmente, quien aquí decide considera que en razón a lo señalado por la Representante del Ministerio Público, no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 ejusdem; Y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a persona alguna. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al Primero (01) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.



Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control


La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-



La Secretaria