REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2005-000344

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, y cumplido con todos los requisitos de Ley, oída la imputación de la Abogado MILAGROS ROMERO, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó le fuera decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento por vía ordinaria, en la causa seguida a los ciudadanos 1.- JOSE GREGORIO ESCALANTE LOPEZ, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.990.117, de profesión u oficio Ayudante de Camión, hijo Henry Gustavo Escalante y Onidia López domiciliado Barrio Los Chorritos, calle La Batea, callejón Anzoátegui, casa N° S/N cerca de la Cauchera de la Autopista, vía Tocuyito Estado Carabobo; 2.- FELIPE GUSTAVO MORILLO, natural de Campo Carabobo, Estado Carabobo, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-62 , titular de la Cédula de Identidad Nº 7.070.817, de profesión u oficio Veterinario, hijo Felipe Hera y Alicia Morillo domiciliado Residencias Barrera Norte, calle Los Cocos, casa s/n. cerca de la Iglesia de Barrera, Estado Carabobo; y 3.-CARLOS EDUARDO RAMIREZ, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-70 titular de la Cédula de Identidad Nº 12.034.643, de profesión u oficio Chofer de Camión, hijo Evaristo Rojas y Victoria de Ramírez domiciliado Barrio Los Chorritos, calle José Gregorio Hernández, casa N° 181, Tocuyito. Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, quien de manera sucinta narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho. Seguidamente fueron impuestos los precitados Imputados del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestaron su deseo de declarar, tal como consta en el Acta de Audiencia de presentación de imputados. Se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Abogado GLORIA RAMIREZ, quien se adhirió a la solicitud del representante del Ministerio Público de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a sus defendidos. Oída las anteriores exposiciones, y por cuanto la Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCALANTE LOPEZ, FELIPE GUSTAVO MORILLO Y CARLOS EDUARDO RAMIREZ, antes identificados, este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En vista que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...”, por lo cual la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para los imputados, lo que resulta aplicable en el presente caso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a los Ciudadanos: JOSE GREGORIO ESCALANTE LOPEZ, FELIPE GUSTAVO MORILLO Y CARLOS EDUARDO RAMIREZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: la Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Prosígase el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta a los Ciudadanos JOSE GREGORIO ESCALANTE LOPEZ, FELIPE GUSTAVO MORILLO Y CARLOS EDUARDO RAMIREZ, antes identificados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: la Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Ofíciese de lo conducente y en su oportunidad remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.


La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria Abg. Yanet Villegas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria