-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, EL TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LUZ MARÍA MERCADO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.810.155, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.666.385, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 189.410, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías de uso habitacional consistente de una cocina, un portón, tres baños, un tinglado, paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas .....