REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 26 de Mayo del año 2026
Años: 216° y 167°
SOLICITANTE: RAMÓN JONAS SEVILLA PERNALETE, (actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano LUIS ALONZO RODRIGUEZ HENRIQUEZ) asistido por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nro. 22-26.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por el ciudadano: RAMON JONAS RODRIGUEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.469.579, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano LUIS ALONZO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.717.177, según Poder Autenticado por el Registro Publico del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, bajo el Nº 22, Folio: 301, Tomo: I, de fecha: 07-04-2026, asistido por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974; y de este domicilio, su poderdante actúa en su condición de hijo, del De Cujus LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.168, y falleció ab-intestato, el día Nueve (09) del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 07-05-2026.
Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2026.
En fecha 15 de Mayo de 2026, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 22-26.
En fecha 20 de Mayo de 2026, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el tercer (3er) día de despacho, para que la parte interesada presentara a las testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 25-05-2026, se evacuaron las declaraciones de los testigos ciudadanas, CRISTINA ANTONIETA ELIZA TOVAR GARCIA y MARIA DANIELA PINTO TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.748.992 y V-21.484.655, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a las testigos promovidas por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” al ciudadano LUIS ALONZO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.717.177, en su condición de hijo del De Cujus LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.168, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Veintiséis (26) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
EL SECRETARIO,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, se publicó, se registró, se dejó copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 22-26.
OJNN/Jl/ig.