REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: LUIS OSCAR ROSALES OJEDA y FLOR TIBISAY ORTEGA BREA.

ABG. ASISTENTE: JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUILAR.
I.P.S.A: 200.456.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

EXPEDIENTE Nº: 1957/26.
I
NARRATIVA
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2026 inserto (f-07), fue recibido solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los Ciudadanos: LUIS OSCAR ROSALES OJEDA y FLOR TIBISAY ORTEGA BREA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-12.521.226 y V-11.347.606, teléfonos de contacto: 0412-1771103 y 0412-1987542, correos electrónicos: luisoscarro04@gmail.com y flortibizay1964@gmail.com respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 200.456, teléfono de contacto: 0412-5673308, correo electrónico: juanjose.rodriguezaguilar@gmail.com, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción, correspondiéndole conocer de la presente solicitud previa distribución a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril del 2026 inserto (f.08), fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Cinco (05) de Mayo del 2026 inserto (f.11 y 12), diligenció la Alguacil Accidental de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hubo pronunciamiento fiscal.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que los une de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo, en fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), acta de Matrimonio Nº 83, Folio 083 y Vto, Tomo I Año 2006. Alegan los Ciudadanos: LUIS OSCAR ROSALES OJEDA y FLOR TIBISAY ORTEGA BREA antes identificados, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo, que fijaron el último domicilio conyugal en la Calle Puerto Cabello, casa Nº 132, Sector Cafetal, del Municipio Montalbán del estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Diecinueve (19) años, así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Diecinueve (19) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente por más de Diecinueve (19) años, siendo evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio. Y Así se declara.-
En este orden de ideas, de conformidad con los nuevos criterios emanados del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sentencia Nº 831 del 25 de octubre de 2022, emanada de la Sala Constitucional en la que se estableció lo siguiente…“en un procedimiento de divorcio por la “causal de desafecto”, al ser considerado este como de mero derecho y no contencioso, no tiene previsto medio recursivo alguno, ni ordinario, ni extraordinario”. Por lo que quien aquí juzga en observancia a dichos criterios, considera que la presente sentencia al no tener recurso alguno queda firme ipso facto, erigiéndose, así como cosa juzgada, en razón por la cual se declara definitivamente firme.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Divorcio 185-A entre los Ciudadanos: LUIS OSCAR ROSALES OJEDA y FLOR TIBISAY ORTEGA BREA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-12.521.226 y V-11.347.606, Teléfonos de contacto: 0412-1771103 y 0412-1987542, correos electrónicos: luisoscarro04@gmail.com y flortibizay1964@gmail.com respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Siete (07) de Diciembre del Año Dos mil Seis (2006), según consta en acta de Matrimonio Nº 83, Folio 083 y Vto, Tomo I, Año 2006.
SEGUNDO: Definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiseis (2026). Años: (216º) de la Independencia y (167º) de la Federación.-
La Jueza.
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa