REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, 26 de Mayo del 2026.
Años: 214º y 166º
SOLICITANTE(S): ANDERSON JOSE CESAR BETANCOURT y MARIA DANIELA PINTO TOVAR.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS ANTONIO PINTO SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.806.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: 1029-26.
I
NARRATIVA
Por recibido escrito, en fecha trece (13) de Mayo del año 2026, proveniente de la Distribución, presentado por los ciudadanos ANDERSON JOSE CESAR BETANCOURT y MARIA DANIELA PINTO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.484.171 y V- 21.484.655, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ANTONIO PINTO SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.806, manifestaron que en fecha tres (03) de marzo del año Dos Mil veintitrés (2.023), según certificado de matrimonio folio 500594072726, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Salamanca Coquimbo, la cual anexamos en original marcada con la letra “A”, todo esto en razón de haber tenido nuestra residencia para ese entonces en el país citado, habiendo registrado el referido documento por ante la oficina de Registro civil y electoral, municipio Bejuma, Estado Carabobo, según acta Nº 63, Folio 066, año 2024, en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2.024, con fecha de emisión 15/07/2025, que acompañamos marca “B”, en razón de que habíamos regresado al país fijando nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección siguiente: casa A-76, con entrada por la avenida Monseñor Rodríguez, sector Carrizal del municipio Bejuma del estado Carabobo, durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos.
“Ahora bien, debido a que se generaron entre nosotros desavenencias que hicieron imposible la vida en común, decidimos separarnos el veinte (20) de marzo del año Dos Mil veintiocho (2018), hace mas de un (01) años, situación esta que se ha mantenido hasta los actuales momentos”
En fecha once (11) de mayo del año 2026, presentaron escrito de solicitud por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole a este Tribunal para su tramitación.
En fecha trece (13) de mayo del año 2026, se le dio entrada asignándosele el número de expediente 1029-26 nomenclatura interna llevada por el Tribunal, en la misma fecha SE ADMITIO la presente solicitud y se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2026, se recibió y se agrego al expediente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y opinión de la fiscal Provisorio Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público circunscripción judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada , dentro del lapso correspondiente mediante oficio “…emitió opinión favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Art. 185-A del Código Civil en consecuencia que se acuerde y decida la solicitud conforme a derecho, toda vez que la misma cumple con los requisitos de ley….”
II
MOTIVA
articulo 185-A, del Código Civil establece: “Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición, y siendo la oportunidad legal, Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ANDERSON JOSE CESAR BETANCOURT y MARIA DANIELA PINTO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.484.171 y V- 21.484.655, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ANTONIO PINTO SILVA , inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.806, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veintiséis (26) de noviembre del Dos Mil veinticuatro (2.024), según acta inserta bajo el Nº 63, Folio Nº 066, del año 2024. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil veintiséis (2026) Años 214º de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza titular,
Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,
Abg Carmen Elena Castillo Henríquez
En esta misma fecha, se dictó la anterior sentencia, siendo la diez de la mañana (10.00 pm).-
La Secretaria;
SOL.N° 1029-26
RGdeG/ cech/jg.
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