DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los solicitantes Ciudadanos MARIA CRISTINA BRICEÑO ARAUJO y LEONARDO JOSE BRICEÑO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.653.613 y V-16.653.607, y de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: BELKIS DE LA ASUNCION ARAUJO BRICEÑO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.778.272, siendo su ultimo domicilio en Av. 130, calle 105-B, Edificio Olimpys Palace, apto 7-A, CARTAR PISO 7, Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo; quien falleció en la calle nueva Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, estado Trujillo, en fecha 02 de enero del año 2019, tal como consta en acta de defunción por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, estado Trujillo, bajo el N° 12, del año 2021. Expídanse las copias certificadas respectivas.....