ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2026-000003
PARTE ACTORA: DANA ALEJANDRA PEREZ
ABOGADO PARTE ACTORA: ESTILITA LEONOR RUIZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL SAN ESTEBAN C.A
REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADA: JOSE ANTONIO ARIAS POLANCO
ABOGADO PARTE DEMANDADA: ELENIA MONTAÑEZ DE TIRADO y ORLANDO PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, MARTES 17 DE MARZO DE 2026, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, ciudadana DANA ALEJANDRA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.248.512 debidamente asistida por la abogada ESTILITA LEONOR RUIZ inscrita en el inpreabogado bajo N° 95.538, y por la parte demandada, entidad de trabajo HOTEL SAN ESTEBAN C.A debidamente representado, por el ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS POLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.641, quien actúa en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo antes mencionada, debidamente asistido por los abogados ORLANDO ENRIQUE PACHECO y ELENIA MONTAÑEZ DE TIRADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 48.949 y 156.053, Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:
Las partes intervinientes en el presente asunto ciudadana DANA ALEJANDRA PEREZ titular de la cedula de identidad N° V-17.248.512, debidamente asistida por la abogada ESTILITA LEONOR RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo número 95.538, y la entidad de trabajo HOTEL SAN ESTEBAN C.A., y este juzgado conjuntamente con las partes procede mediante la técnicas y medios alternativos de resolución de conflictos a fijar las cláusulas de la presente transacción.
1) LA TRABAJADORA, DANA ALEJANDRA PEREZ titular de la cedula de identidad N° V-17.248.512, debidamente asistida por la abogada ESTILITA LEONOR RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo número 95.538 y la representación judicial de la entidad de trabajo HOTEL SAN ESTEBAN, C.A, ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS POLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.641, quien actúa en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo antes mencionada, debidamente asistido por los abogados ORLANDO ENRIQUE PACHECO y ELENIA MONTAÑEZ DE TIRADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 48.949 y 156.053, manifiestan llegar un acuerdo mediante esta acción jurisdiccional.
2ª) LA TRABAJADORA, DANA ALEJANDRA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V-17.248.512, debidamente asistida por la abogada ESTILITA LEONOR RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo número 95.538, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes, por la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, ($250,00) que serán pagadas en dólares americanos el día VIERNES 27 DE MARZO DE 2026, la entidad de trabajo ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, ($250,00) y la trabajadora renuncia a cualquier otra reclamación anterior o futura por concepto de prestaciones sociales, Y LA DEMANDADA, HOTEL SAN ESTEBAN, C.A, debidamente representada en este acto por el ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS POLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.225.641, quien actúa en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo antes mencionada, debidamente asistido por los abogados ORLANDO ENRIQUE PACHECO y ELENIA MONTAÑEZ DE TIRADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 48.949 y 156.053 respectivamente, quien ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, ($250,00),que serán pagados en dólares americanos para preservar y garantizar el monto por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.
3ª) LA TRABAJADORA, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada HOTEL SAN ESTEBAN, C.A debidamente representado en este acto por el ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS POLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.641, quien actúa en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo antes mencionada, debidamente asistido por los abogados ORLANDO ENRIQUE PACHECO y ELENIA MONTAÑEZ DE TIRADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 48.949 y 156.053 respectivamente, quien asume y compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($250,00) EL DIA VIERNES 27 DE MARZO DE 2026, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.
4ª) Ambas partes expresan que harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.
5°) Ambas partes expresan que harán constar ante este Juzgado lo concerniente a los recibos de pago dando fe del cumplimiento del mismo. Motivo por el cual de por cumplido el presente acuerdo transaccional y nada que deber por la entidad de trabajo supra identificada.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo HOTEL SAN ESTEBAN, C.A., demandada, debidamente representada en este acto por el ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS POLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.641, quien actúa en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo antes mencionada, debidamente asistido por los abogados ORLANDO ENRIQUE PACHECO y ELENIA MONTAÑEZ DE TIRADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 48.949 y 156.053 respectivamente, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
APODERADAS PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE DEMANDADA y ABOGADOS
LA SECRETARIA
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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