REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000103DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000103DM
SOLICITANTE: AIMARA NEIDU TRAVIEZO ESTANGA
ABOGADA ASISTENTE: ROSIBEL CHIRINOS DE FERNÁNDEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062026000061
FECHA DE ENTRADA: 06/03/2026
FECHA DE SENTENCIA: 17/03/2026

En fecha 12 de marzo de 2026, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Aimara Neidu Traviezo Estanga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.096.936, asistido por la abogada Rosibel Chirinos de Fernández, titular de la cédula de identidad No. V.-8.595.524 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.895, y solicita que le sea reconocido sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamo Leonardo Alberto Colina Traviezo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 27.314.613, quien falleció AB-INTESTATO, el 28 de febrero de 2026, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folio 02 y 03), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tumerero, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, inserta bajo el No. 023, Folio 023 año 2026.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada del acta de nacimiento, a los fines de demostrar la filiación con el De-cujus Leonardo Alberto Colina Traviezo, antes identificado.
En fecha 12 de marzo de 2026, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos Carlos Enrique Cornejo Novoa y Maryelis Evelyn Martínez Zavala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.552.594 y V- 13.956.773, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana Aimara Neidu Traviezo Estanga, antes identificada su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamo Leonardo Alberto Colina Traviezo, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ