REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PTRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.

Valencia, 17 de marzo de 2026
215° y 167°


SOLICITUD N° 11279-2026
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadanos MARIA CRISTINA BRICEÑO ARAUJO y LEONARDO JOSE BRICEÑO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.653.613 y V-16.653.607, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: GAMALIEL JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.980.
Visto la presente solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA CRISTINA BRICEÑO ARAUJO y LEONARDO JOSE BRICEÑO ARAUJO, a través de la su apoderado y asistido asistida de abogado el segundo, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos ARACELIS ESPERANZA PEREZ LEON y JOSE LUIS BLANCO, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los solicitantes Ciudadanos MARIA CRISTINA BRICEÑO ARAUJO y LEONARDO JOSE BRICEÑO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.653.613 y V-16.653.607, y de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: BELKIS DE LA ASUNCION ARAUJO BRICEÑO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.778.272, siendo su ultimo domicilio en Av. 130, calle 105-B, Edificio Olimpys Palace, apto 7-A, CARTAR PISO 7, Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo; quien falleció en la calle nueva Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, estado Trujillo, en fecha 02 de enero del año 2019, tal como consta en acta de defunción por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, estado Trujillo, bajo el N° 12, del año 2021. Expídanse las copias certificadas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 17 de marzo de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. YELITZA K. CARRERO

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA



YCR/SPC/wdgp.-