Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante la precitada Justificación de Testigos, para asegurarle a los ciudadanos Charles Roldan Arias, Jennifer Roldan Sanchez, Alvaro Roldan Mantini, Linda Betania Roldan Torres y Kamyla Roldan Marquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.818.900, V-16.641.709, V-20.665.588, V-30.097.601 y V-32.482.207, respectivamente, respectivamente, su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano Alvaro Roldan Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-14.385.268, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, queda.....