REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 12 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000025 S. ESTEBAN
ASUNTO: S-2026-000025 S. ESTEBAN
SOLICITANTE: Maikel Rafael Martínez Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-22.513.323
ABOGADO ASISTENTE: Ender Arrieche, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.209
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ0042026000110
SENTENCIA: definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano Maikel Rafael Martínez Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-22.513.323, asistido por Ender Arrieche, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.209, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en el Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido su derecho y el de sus hermanos ciudadanos Douglas Alexander Martínez Díaz, Willie Rafael Martínez Díaz y Angélica María Martínez Chirinos, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.227.547; V-16.801.810 y V-22.278.025, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, ciudadano Douglas Rafael Martínez quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.155.877, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 10 de mayo de 2016, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello, bajo el No.215, folio 215, tomo I del año 2016.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano Douglas Rafael Martínez, emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 215, folio 215, tomo I del año 2016.
2. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Douglas Alexander Martínez Díaz, emitida por Oficina de Registro Civil del municipio San Francisco Mirimire del estado Falcón, bajo el No. 28 del año 1982 documental de la cual se desprende la filiación entre el ciudadano Douglas Alexander Martínez Díaz y el de cujus.
3. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Wuili Rafael Martínez, emitida por Oficina de Registro Civil del municipio San Francisco Mirimire del estado Falcón, bajo el No.190 del año 1984 documental de la cual se desprende la filiación entre el ciudadano Wuili Rafael Martínez y el de cujus.
4. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Angélica María Martínez Chirinos, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio San Francisco Mirimire del estado Falcón, bajo el No.180 el año 1993, documental de la cual se desprende la filiación entre la ciudadana Angélica María Martínez Chirinos y el de cujus.
5. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Maikel Rafael Martínez Sánchez, emitida por Oficina de Registro Civil del municipio San Francisco Mirimire del estado Falcón, bajo el No.193 del año 1994 documental de la cual se desprende la filiación entre el ciudadano Maikel Rafael Martínez Sánchez y el de cujus. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fechas 09 de junio de 2026, comparecieron los ciudadanos Isaleimar Carolina Parra Sequera y Niove Margarita Arteaga, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-31.641.571 y V-5.443.128, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarles su condición a los ciudadanos Maikel Rafael Martínez Sánchez, Douglas Alexander Martínez, Willie Rafael Martínez Díaz y Angélica María Martínez Chirinos, titulares de las cédulas de identidad No. V-22.513.323; V-15.227.547; V.16.801.810 y V-22.278.025, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Douglas Rafael Martínez quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.155.877, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 10 de mayo de 2016, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello, bajo el No.215, folio 215, tomo I del año 2016, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en puerto Cabello a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
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