REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO,
Puerto Cabello, doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026)

ACTA

Expediente No: GP21-E-L-2026-000068
Parte Actora: VARELA RIVAS LUIS ALBERTO
Abogados de la Parte Actora: PEDRO RAFAEL VALERA MARTINEZ
Parte Demandada: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A
Apoderada de la Parte demandada: DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ, LISSETH RIVERO, EDGAR LEANDRO PÁEZ CARRILLO Y OTROS
Motivo: Cobro de prestaciones sociales, diferencia de demás beneficios laborales.

En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de junio del año 2026, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano VARELA RIVAS LUIS ALBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-8.608.263 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado EL DEMANDANTE), debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial, el abogado PEDRO RAFAEL VALERA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.814.088, hábil en derecho, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 218.611, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP21-E-L-2026-000068 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la compañía PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Urb. Los Cortijos, 4ta Transversal, Edificio Centro Empresarial Polar Piso 1, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30137013-9, (en lo sucesivo a los efectos de este escrito denominada “LA COMPAÑÍA”), representada en este acto por el ciudadano EDGAR LEANDRO PÁEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-22.556.359, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 252.418; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder que consigna en este acto, a los fines de exponer: “Yo EDGAR LEANDRO PÁEZ CARRILLO (antes identificado); en mi carácter de apoderado judicial de PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., me doy por notificado de la presente demanda y, en virtud de la misma, renuncio al lapso de la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar con el fin de alcanzar acuerdo en la definitiva, ya que, ambas partes reconocemos que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE y a su apoderada pudieran corresponderles contra LA COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier entidad de trabajo relacionada o vinculada con LA COMPAÑÍA a la que EL DEMANDANTE haya prestado sus servicios, empresas filiales de LA COMPAÑÍA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados, la presente transacción, para cual las partes solicitaron la habilitación para su celebración en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

a) Que en fecha 23 de marzo del año 2004 ingresó a prestar sus servicios para LA COMPAÑIA como “AUTOVENTISTA”, terminando su relación laboral con LA COMPAÑÍA en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 14 de mayo de 2026, siendo su último salario básico mensual la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 184.572,00)
b) Que LA COMPAÑIA, se dedica fundamentalmente a la elaboración, producción y distribución de bebidas para la población venezolana.
c) Que trabajoen un horario laboral, comprendido De lunes a viernes desde las 6:00 a. m. hasta 15:00 p.m. con un descanso de 10:00 am a 11:00 am, sábado y Domingo de descanso legal
d) Que, no obstante, lo anterior, muchas veces por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamado a laborar los días de descanso y algunos feriados, así como también en horas extraordinarias, según las circunstancias y las exigencias de las actividades productivas.
e) Que durante el desempeño de sus funciones como AUTOVENTISTA, se encontraban las siguientes: Ejecutar el proceso de venta a fin de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro de la zona asignada, el nivel de servicio definido por la empresa, la relación con los clientes y el suministro de información confiable y oportuna, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Gerencia Nacional de Ventas Canal Tradicional, Verificar el inventario disponible en almacén y solicitar el producto optimo a cargar en su camión a fin de satisfacer las necesidades del mercado sin generar perdida por manipulación, Ejecutar labores de mercadeo a través de la colocación de productos en los Anaqueles, TOT (tools of trade), neveras de clientes y exhibiciones adicionales, así como revisar y actualizar material de POP (point of purchase) con la finalidad de garantizar el proceso de negociación e imagen del producto en el punto de venta y minimizar el producto no apto que se puede generar en el punto de venta. Ofrecer y recomendar el portafolio de productos de acuerdo al segmento al cual pertenece el cliente, a fin de satisfacer sus necesidades específicas y garantizar la presencia por marcas y rotación del producto en los pisos de ventas. Cobrar al cliente facturas a crédito dentro de los lapsos establecidos, con la finalidad de ejecutar una venta efectiva, Liquidar la venta del día, con el propósito de llevar a cabo el cierre del ciclo de las ventas e ingresar el dinero a la empresa Registrar y actualizar los datos de clientes nuevos y activos, con la finalidad de mantener una cartera de clientes óptima Mantener el orden y limpieza en su área de trabajo, a fin de cumplir con las normas de higiene y seguridad industrial, Cumplir con las políticas, normas y procedimientos del Sistema de Gestión de Seguridad Integral (SIGSI) de Empresas Polar, promoviendo una cultura de trabajo seguro y saludable, a fin de controlar los riesgos y garantizar una operación 100 % segura, Preparar la visita a los clientes basándose en los históricos de ventas, índice de rotación, oportunidades de negocio, facturas vencidas y otros indicadores relevantes, a fin de ofrecer un mejor servicio e incrementar la presencia de nuestros productos en los puntos de ventas, Validar que los controles fiscales de facturación coincidan con los registros contables de la organización, con la finalidad de no afectar los libros de ventas, Mantener el buen estado de la unidad asignada por la organización para el cumplimiento de sus labores cotidianas, Notificar acciones de la competencia, así como cualquier desviación observada durante el desempeño de sus funciones, Generar y cumplir las estrategias a fin de no generar producto no apto en los puntos de venta garantizando la rentabilidad en los procesos de atención, Informar oportunamente al supervisor sobre planes de mercadeo aplicados por la competencia, con la finalidad buscar herramientas que ayuden a mejorar la participación o posicionamiento de nuestra marca en el mercado, entre otras
f) Que, a pesar de realizar debidamente todas sus labores, el quince (15) de junio de 2016 suspenden la relación laboral y dejo de recibir una serie de beneficios propios de la relación laboral, posteriormente la empresa de forma unilateral procedió a desincorporar de su puesto de trabajo al DEMANDANTE el pasado once (11) de diciembre de 2020.
g) Que LA COMPAÑÍA se niega dar cumplimiento a los beneficios que ha dejado de percibir, al pago de las indemnizaciones que le corresponden, al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, razón entre otras, que lo motivaron a dirigirse a este órgano jurisdiccional a reclamar el pago de todos estos conceptos, teniendo como fecha de finalización de la relación laboral el pasado 14 de mayo del 2026.
h) Que el salario para el cálculo de todos los beneficios laborales es de TRECE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.039,67) de conformidad con la legislación vigente aplicable al caso y lo dispuesto en la convención colectiva que le resultaba aplicable.
i) Que la demandada debe pagar al EL DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de salarios caídos, considerando que al monto total de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.982.525,20) cantidad de la cual, debe deducirse lo pagado por la demandada al momento de la culminación de la relación laboral por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.202.120,00) de lo cual, resulta una diferencia a favor de EL DEMANDANTE de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.780.405,20) por este concepto
j) Que la demandada debe pagar al EL DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales (antes prestación de antigüedad), considerando que al monto total de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.820.757,20)
k) Que la DEMANDADA debe pagar al EL DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, equivalente a OCHO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.606.182,20)
l) Que la DEMANDADA debe pagar al EL DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de vacaciones y bono vacacional, considerando que asciende al monto total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.415.252,72) cantidad de la cual, debe deducirse lo pagado por la demandada al momento de la culminación de la relación laboral por la cantidad de SIETE MILLONES CIENCO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.158.632,00) de lo cual, resulta una diferencia a favor de EL DEMANDANTE de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.256.620,72), por lo que se le tiene adeudado por estos once (11) periodos vacacionales.
m) Que la DEMANDADA debe pagar al EL DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de utilidades, considerando que al monto total de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.336.032,00) cantidad de la cual, debe deducirse lo pagado por la demandada al momento de la culminación de la relación laboral por la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SÉIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.558.996,00) de lo cual, resulta una diferencia a favor de EL DEMANDANTE de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 777.036,00) por este concepto.
n) Que por el periodo comprendido entre el año 2016 y el año 2026, durante el ilegal despido, se le adeuda al EL DEMANDANTE lo siguiente: veinte (20) Pantalones Jean; treinta (30) Chemises y treinta (30) pares de botas de seguridad , que a razón de darle un valor estimado a la demanda, la deuda de los beneficios acá desarrollados resulta equivalente QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 589.010,00), sin que tal estimación se entienda como la solicitud o aceptación de sustituir tales beneficios por dinero.
o) Que la accionada no le otorgó el beneficio de dotación de productos de la entidad de trabajo al EL DEMANDANTE en el periodo comprendido entre el año 2016 y el 2026, se le adeuda al EL DEMANDANTE la cantidad de: cuatrocientas (400) pastillas de jabón y doscientos (200) empaques de jabón en polvo de 900 gr cada una, Doscientas cuarenta (240) cajas de alimentos (beneficio transversal), ciento veinte (120) dotaciones de dos (02) cajas de bebidas (Beneficio Local). y cuarenta (40) dotaciones del Beneficio Trimestral de Productos, comprendido por cuarenta (40) fardos de harina de maíz precocida, cuarenta (40) fardos de pasta, cuarenta (40) fardos de arroz y ochenta (80) six packs de bebidas Pepsi; adicionalmente se le adeudan al DEMANDANTE por concepto de beneficio navideño la cantidad de Once (11) bultos de harina pan, Once (11) bultos de arroz, Once (11) cajas de aceite comestible, VEINTIDÓS (22) cajas de refresco de Dos (2) litros cada uno, Once (11) jamones planchados, VEINTIDÓS (22) botellas de sangría, TREINTA Y TRES (33) kilos de azúcar, VEINTIDÓS (22) panetones, que, a razón de darle un valor estimado a la presente petición, procedo a establecer la deuda de los beneficios de la presente clausula en OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 892.456,00) monto pendiente por pagar al EL DEMANDANTE.
p) Que la DEMANDADA debe pagar al EL DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de “Política de Acontecimientos Especiales”, considerando que el monto total corresponde la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 606.240,88) que la DEMANDADA debe pagar al EL DEMANDANTE por este concepto.
q) Que la DEMANDADA debe pagar al EL DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto del beneficio denominado “Beneficio Educativo y Becas” durante los periodos 2016 al 2026, considerando que el monto total corresponde a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 325.000,00), que la DEMANDADA debe pagar al EL DEMANDANTE, por este concepto.
r) Que la DEMANDADA no le otorgó la totalidad de lo que le corresponde al DEMANDANTE por concepto de “Fondo de Ahorro”, en el periodo comprendido entre el año 2016 al 2026, durante el ilegal despido, y siendo que a la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de este beneficio, considerando que el monto total corresponde a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 47.600,00) que la DEMANDADA debe pagar al EL DEMANDANTE por este concepto.
s) Que la DEMANDADA debe pagar al EL DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de beneficio de alimentación, considerando que el monto total corresponde a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.796.500,00) que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE, por este concepto.
t) Que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto del beneficio denominado “Régimen Extraordinario de Política de Beneficio Social de Carácter No Remunerativo”, considerando que el monto total corresponde a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.369.615,08) por este concepto.
u) Que LA DEMANDADA debe pagar a EL DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de beneficio denominado “Contribución para Lentes” considerando que el monto total corresponde a la cantidad de N NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 95.500,00) por este concepto.
v) Que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto del beneficio denominado “Reconocimiento por Años de Servicio”, considerando que el monto total corresponde a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) por este concepto.
w) Que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto del beneficio denominado “Eventos y Obsequios para Hijos de Trabajadores”, considerando que el monto total corresponde a la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs- 1.105.371,00) lo que equivale a la cantidad de Once (11) fiestas infantiles y once (11) juguetes., por este concepto
x) Que LA DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de “Servicio y Prima de Transporte” por los periodos comprendidos desde el año 2016 al 2026. Considerando que el monto total adeudado asciende a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.775.412,87)
y) Que LA DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de “Plan de Salud, Vida y Accidentes Personales”, por los periodos comprendidos desde el año 2016 al 2026. Considerando que el monto total adeudado asciende a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 632.705,00).
z) Que LA DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de “Préstamo De Emergencia”, por los periodos comprendidos desde el año 2016 al 2026, considerando que el monto total adeudado asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220.000,00) por este concepto
aa) Que LA DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de “Préstamos de estudio para trabajadores”, por los periodos comprendidos desde el año 2016 al 2026. Considerando que el monto total adeudado asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) .
bb) Que LA DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de “Plan de Jubilación”, por los periodos comprendidos desde el 2004 hasta el 2026. Considerando que el monto total adeudado asciende a la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 8.325.712,10).
cc) Que LA DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de “Beneficio de Comedor”, por los periodos comprendidos desde el año 2016 hasta el año 2026. Considerando que el monto total adeudado asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 420.200,00).
dd) Que con ocasión a los conceptos y cantidades anteriores, deben estimarse y pagarse los correspondientes intereses moratorios, conforme lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el literal f del artículo 142 de la LOTTT, por tratarse de deudas de valor, exigibles de inmediato, calculadas desde el momento en que debieron ser pagadas, hasta la oportunidad del pago efectivo, para lo cual se solicitó a este tribunal se sirviera ordenar una experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
ee) Queda por reproducido acá todo lo referido a los conceptos y cantidades demandadas, las cuales se encuentran suficientemente descritos en el libelo correspondiente que dio inicio al presente juicio.


De esta forma, EL DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO (Bs. 39.972.324,25) monto éste en el cual estimó su demanda y adicionalmente, lo que le corresponda por concepto de intereses moratorios, corrección monetaria e indexación.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.

LA COMPAÑÍA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

a) LA COMPAÑÍA considera que son improcedentes la mayoría de las pretensiones planteadas por EL DEMANDANTE, por ser falsos, imprecisas o/e inciertas;
b) El salario que alega el DEMANDANTE es completamente falso e infundado, por lo tanto, carecen de fundamento y lógica jurídica los restantes cálculos y estimaciones realizadas. Así, es completamente falso e infundado la base salarial para los cálculos de los conceptos demandados.
c) Al DEMANDANTE no le corresponde la indemnización por despido injustificado, prevista en el artículo 92 de la LOTTT, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, dado que EL DEMANDANTE no fue despedido, la relación laboral que unió al EL DEMANDANTE con la COMPAÑÍA finalizó por causas lícitas, como lo fue su retiro voluntario.
d) Que la relación laboral que mantuvo el DEMANDANTE con la COMPAÑÍA finalizó el pasado once (11) de diciembre de 2020, por causas ajenas a la voluntad de las partes, adicionalmente el DEMANDANTE reiteró su voluntad, el catorce (14) de mayo de 2026 de no tener intenciones de regresar a trabajar en LA COMPAÑÍA, por medio de la renuncia voluntaria e irrevocable y no por despido.
e) LA COMPAÑÍA niega que EL DEMANDANTE fuera desincorporado de forma unilateral de su puesto de trabajo en la mencionada fecha, a saber, el quince (15) de junio de 2016 y posteriormente el 11 de diciembre de 2020. En virtud de que, en los mencionados períodos por razones de fuerza mayor, y ajenas a la voluntad de las partes, LA COMPAÑÍA se vio forzada a suspender temporalmente la relación laboral y finalizada posteriormente, lo cual fue realizado de conformidad con los procedimientos legales correspondientes.
f) Que la compañía nada le adeuda al demandante por causa de indemnización por despido injustificado, ya que, la relación laboral finalizó por causas lícitas.
g) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto alguno por concepto de salarios caídos correspondientes al período 2016 al 2026.
h) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales las cantidades que éste pretende y reclama, sino únicamente aquellas que realmente se generaron con ocasión al vínculo laboral que existió entre las partes y las cuales, ya fueron oportunamente pagadas al momento de finalizar la relación laboral.
i) Que LA COMPAÑÍA únicamente adeuda al DEMANDANTE específicas cantidades por concepto de ciertos períodos vacacionales que éste se negó a disfrutar durante la vigencia de la relación laboral. En virtud de lo anterior, no se adeuda al DEMANDANTE las cantidades que éste reclama en el libelo y en la cláusula primera por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones vencidas, días adicionales de vacaciones, días de descanso y feriados comprendidos en las vacaciones correspondientes a los períodos 2016 al 2026.
j) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE los montos que éste reclama por concepto utilidades, correspondientes a los períodos 2016 al 2026, por cuanto todas fueron debida y oportunamente pagadas durante la vigencia de la relación laboral.
k) Que LA COMPAÑÍA no adeuda a DEMANDANTE monto alguno o equivalente a veinte (20) Pantalones Jean; treinta (30) Chemises y treinta (30) pares de botas de seguridad, ni mucho menos la monetización de los referidos beneficios, por lo que también rechaza que se adeude la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 589.010,00), por concepto de dotación de uniformes correspondientes a los periodos 2016 al 2026.
l) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto o dotación alguna relacionada con cuatrocientas (400) pastillas de jabón y doscientos (200) empaques de jabón en polvo de 900 gr cada una, Doscientas cuarenta (240) cajas de alimentos (beneficio transversal), ciento veinte (120) dotaciones de dos (02) cajas de bebidas (Beneficio Local). y cuarenta (40) dotaciones del Beneficio Trimestral de Productos, comprendido por cuarenta (40) fardos de harina de maíz precocida, cuarenta (40) fardos de pasta, cuarenta (40) fardos de arroz y ochenta (80) six packs de bebidas Pepsi; adicionalmente se le adeudan al DEMANDANTE por concepto de beneficio navideño la cantidad de Once (11) bultos de harina pan, Once (11) bultos de arroz, Once (11) cajas de aceite comestible, VEINTIDÓS (22) cajas de refresco de Dos (2) litros cada uno, Once (11) jamones planchados, VEINTIDÓS (22) botellas de sangría, TREINTA Y TRES (33) kilos de azúcar, VEINTIDÓS (22) panetones, en este sentido, la COMPAÑÍA sostiene que tampoco adeuda la monetización de las referidas dotaciones y, por tanto, rechaza que se adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 892.456,00) por concepto de dotación de productos de la entidad de trabajo correspondientes a los periodos 2016 al 2026.
m) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto alguno por concepto de Política de acontecimientos especiales correspondientes a los periodos demandados.
n) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto por concepto de beneficio educativo y becas correspondientes a los periodos 2016 al 2026, ni ningún otro.
o) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto alguno por concepto de fondo de ahorros correspondientes a los periodos 2016 al 2026, ni ningún otro.
p) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto alguno por concepto de beneficio de alimentación correspondientes a los periodos 2016 al 2026, ni ningún otro.
q) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto alguno por concepto de Régimen Extraordinario de Política de Beneficio Social de Carácter No Remunerativo correspondientes a los periodos 2016 al 2026, ni ningún otro.
r) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto alguno por concepto de Reconocimiento por años de servicio.
s) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto referido al beneficio de eventos y obsequios para hijos de trabajadores comprendido de once (11) fiestas infantiles y once (11) juguetes referentes a el periodo 2016 al 2026, ni ningún otro.
t) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto alguno por concepto de contribución para lentes correspondiente a los periodos del 2016 al 2026, ni ningún otro.
u) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto alguno por concepto de servicio y prima de transporte, correspondientes a Tres Mil Quinientos Setenta y Tres (3.573) días.
v) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto alguno por concepto de Plan de Salud, Vida y Accidentes Personales.
w) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto alguno por concepto de préstamo de emergencia.
x) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto alguno por concepto de préstamos de estudio para trabajadores.
y) Que LA COMPAÑÍA no adeuda al DEMANDANTE monto alguno por concepto de otorgamiento del beneficio de comedor.
z) LA COMPAÑÍA rechaza que EL DEMANDANTE haya laborado en horas extraordinarias.
aa) Que al DEMANDANTE no le corresponde el otorgamiento del beneficio de jubilación por cuanto simplemente no cumplió con los requerimientos necesarios y aplicables al respecto, tales como la antigüedad y la edad de vida. Aunado a lo anterior, LA COMPAÑÍA rechaza que le corresponda a monto alguno por concepto de un supuesto beneficio de jubilación no otorgado, en primer lugar, por cuanto no le correspondía y en segundo lugar por cuanto las cantidades reclamadas carecen de todo fundamento y sustento, es decir, se pretende el pago de un beneficio no contemplado en normativa o política alguna. En virtud de lo anterior, al DEMANDANTE no le corresponde beneficio de jubilación alguno ni mucho menos algún tipo de pago indemnizatorio asociado o que se desprende del mencionado beneficio.
bb) Que el DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de horas extras y días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, y si lo hizo le fueron pagados oportunamente durante la vigencia de la relación laboral;
cc) Con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la COMPAÑÍA hace constar que nada corresponde al DEMANDANTE por tales conceptos, ya que EL DEMANDANTE recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
dd) LA COMPAÑÍA rechaza que EL DEMANDANTE haya laborado en horas extraordinarias.

Conforme lo anterior, LA COMPAÑIA considera que no adeuda monto alguno a EL DEMANDANTE POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE DEMAS BENEFICIOS LABORALES, ni por concepto alguno incluido en el libelo de demanda que dio inicio al JUICIO.

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la relación laboral, plan de jubilación y/o cualquier tipo de asignación o pago único derivado o en conexión con el referido beneficio, cualquiera de los conceptos indicados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de esta transacción, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA, por la relación laboral que existió, LAS PRESTACIONES SOCIALES y BENEFICIOS LABORALES, indicados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, la suma total de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 33.801.142,99), a los cuales el DEMANDANTE acepta se le deduzcan la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.702,99). De lo anterior resulta una cantidad neta de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 33.795.440,00), pagadera y discriminada como se expone a continuación:

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DIA / HORA % ASIGNACIÓN
ASIGNACIÓN
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT "C" 660 4.736.048,96
SALARIO 15 71.100,00
PAGO DE BONO VAC. FRACCIONADO 5.42 25.675,00
PAGO DE VAC. Y DIAS ADIC. FRACIONADOS 2.5 11.850,00
UTILIDADES (EJ. ACTUAL) 331.799,97
PAGO DE VAC. Y DÍAS ADIC. VENC. 330 1.564.200,00
PAGO DE BONO VAC. VENCIDO 715 3.389.100,00
PAGO DE DIAS INHABS. Y FERIADO VENCIDO 132 625.680,00
PAGO UNICO POR JUBILACIÓN - 15.732.360,00
Indemnización transaccional convenida para transigir los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción. 7.313.329,06
TOTAL ASIGNACIONES 33.801.142,99
DEDUCCIÓN
APORTE RPVH EMP. 4.029,00
APORTE INCES 1.659,00
APORTE SSO EMP. 11,99
APORTE RPE EMP 3,00
TOTAL DEDUCCIOES 5.702,99
TOTAL DE LA TRANSACCIÓN 33.795.440,00

Sin menoscabo de las posiciones iniciales expresadas en el libelo de demanda y el presente instrumento, especialmente sus cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, las partes desean hacer expresa referencia que en el marco de la celebración de la presente transacción y con ocasión a las recíprocas concesiones que las partes han realizado, el DEMANDANTE desea ratificar y manifestar expresamente que acepta el otorgamiento del beneficio de jubilación en la modalidad de pago único relacionado con el referido beneficio, éste de forma voluntaria ha optado por recibir el pago único suficientemente descrito en la tabla anterior, con lo cual se da pleno cumplimiento al régimen de jubilación.

Por su parte, con la celebración del presente acuerdo transaccional es expresamente convenido por las partes, por fuerza jurídica e implicaciones de éste, que también se dan por finalizadas todas las causas judiciales, administrativas y/o de cualquier otra índole incoadas por EL DEMANDANTE en contra de la COMPAÑÍA, específicamente las siguientes: i) el procedimiento de reenganche interpuesto por el demandante en contra de la compañía por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello, signado con el número de expediente 049-2021-01-000014; ii) cualquier procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por EL DEMANDANTE ante Inspectoría del Trabajo; iii) el procedimiento sancionatorio asociado con el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos y el procedimiento de reclamo antes descrito y llevado por ante la Inspectoría de Sanciones del Estado Carabobo, También se considera terminada la acción llevada por ante el Ministerio Publico, asociado a los presuntos desacatos por la orden de reenganche a favor del DEMANDANTE, y dar por finalizada todas las causas judiciales impulsadas por el DEMANDANTE en contra de la COMPAÑÍA (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta transaccional denominadas las CAUSAS ASOCIADAS); En tal Sentido, EL DEMANDANTE manifiesta su intención de desistir de cualquier denuncia o causa penal, en contra de los representantes, accionistas o empleados de PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., o sus contratantes y en definitiva de todas aquellas personas que pudiesen estar involucrados en la comisión de delito o delitos previstos y sancionados en la legislación venezolana, relacionados directa o indirectamente con la relación laboral entre las partes, en caso de cualquier investigación o proceso penal, incoado o por incoar, así no estén expresamente referidos en el presente documento, y en especial cualquiera de los delitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Código Penal y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, para lo cual se presentará esta transacción, ante cualquier autoridad judicial, el Ministerio Público o administrativa competente.

En concordancia con lo anterior, y sin menoscabo de lo expuesto en la presente cláusula, es deseo expreso de la COMPAÑÍA referir que la anterior suma de dinero se otorga como muestra de buena fe y en pleno accionar de una entidad de trabajo que procura atender en cualquier ámbito de actuación sus obligaciones como una entidad de trabajo socialmente responsable, en el entendido que a su entender y de conformidad con la normativa legal vigente, no correspondía efectuar pago alguno a EL DEMANDANTE.

En todo caso, y a pesar de lo expuesto en la CLÁUSULA PRIMERA de la presente transacción, EL DEMANDANTE debidamente asesorado por su abogado, entiende y comprende la posición expuesta por la COMPAÑÍA. En este sentido, las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por EL DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante transferencias bancarias discriminadas de la siguiente manera;

1. A la cuenta bancaria del ciudadano VARELA RIVAS LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad 8.608.263, del BBVA, Provincial, identificada con el número de cuenta 0108-0125-75-0100072122, por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 33.795.440,00)

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales ha quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas del presente documento.

CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EMPRESA, su terminación, a cualquier PATOLOGÍA y las SECUELAS ADICIONALES, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto, y/o cualquier otro beneficio asociado con la relación laboral que mantuvo el DEMANDANTE con la COMPAÑÍA. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios caídos, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, dotación de uniformes, el beneficio de dotación de productos de la entidad de trabajo, la política de acontecimientos especiales, el beneficio educativo y becas, el fondo de ahorro, el beneficio de alimentación (Cestaticket Socialista), el régimen extraordinario de política de beneficio social de carácter no remunerativo, contribución de lentes, reconocimiento por años de servicio, eventos y obsequios para hijos de trabajadores, servicio y prima de transporte, plan de salud, vida y accidentes personales, préstamo de emergencia, préstamos de estudios para trabajadores, plan de jubilación, comedor, indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de EMPRESA y/o aplicables en EMPRESA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EMPRESA; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados y actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA. CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo parcialmente vigente, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-E-L-2026-000068 que cursa por ante este Tribunal, en la oportunidad procesal que corresponda.
Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que EL DEMANDANTE actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de tres (03) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano VARELA RIVAS LUIS ALBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-8.608.263 y la sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad procesal que corresponda





EL JUEZ





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA