REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 12 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000229 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000229 DM
SOLICITANTE: Charles Roldan Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.818.900.
ABOGADO ASISTENTE: Jamil Alirio Fernández Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.224.
MOTIVO: Declaración de Únicos Universales Herederos.
CLASE: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
RESOLUCIÓN: Nº PJ0082026000062
I
Previa Distribución Manual proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), se recibió solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Charles Roldan Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.818.900, debidamente asistido por el abogado Jamil Alirio Fernández Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.224, correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, conocer de la presente solicitud, siendo admitida en fecha 05 de mayo de 2026 y evacuados los testigos presentados en fecha 09 de junio de 2026 tal como consta en actas que rielan a los folios 26 y 27.
En ese sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sean reconocidos sus derechos y el de sus hermanos ciudadanos Jennifer Roldan Sanchez, Alvaro Roldan Mantini, Linda Betania Roldan Torres y Kamyla Roldan Marquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.641.709, V-20.665.588, V-30.097.601 y V-32.482.207, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano Alvaro Roldan Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-14.385.268, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 05 de julio de 2025, según se evidencia de acta de defunción que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 251, folio 001, Tomo II, año 2025.
Ahora bien, a los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 251, folio 001, Tomo II, año 2025, perteneciente al fallecido ciudadano Alvaro Roldan Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-14.385.268.
2) Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Union y Salom de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 520, folio 142, Tomo II, año 1979, perteneciente al ciudadano Charles Roldan Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.818.900.
3) Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 197, folio 100, Libro Nº I, año 1985, perteneciente a la ciudadana Jennifer Roldan Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.641.709.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Candelaria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 2190, Tomo V, año 1993, perteneciente al ciudadano Alvaro Roldan Mantini, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.665.588.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Patanemo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 51, folio 51, Tomo I, año 2003, perteneciente a la ciudadana Linda Betania Roldan Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.097.601.
6) Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Borburata de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 03, folio 03, Tomo I, año 2007, perteneciente a la ciudadana Kamyla Roldan Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-32.482.207.
7) Copias simples de las cedulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos Charles Roldan Arias (hijo del causante), Jennifer Roldan Sánchez (hija del causante), Alvaro Roldan Ochoa (causante), Linda Betania Roldan Torres (hija del causante), Kamyla Roldan Márquez (hija del causante), Aura Mireya Muñoz (testigo) y Mario José Chirinos Franco (testigo).
Con relación a los testigos, en fecha 09 de junio de 2026, comparecieron los ciudadanos Aura Mireya Muñoz y Mario José Chirinos Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.161.270 y V-11.103.986, respectivamente, quienes juramentados por la Juez Suplente del Tribunal, procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante, sus familiares y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante la precitada Justificación de Testigos, para asegurarle a los ciudadanos Charles Roldan Arias, Jennifer Roldan Sanchez, Alvaro Roldan Mantini, Linda Betania Roldan Torres y Kamyla Roldan Marquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.818.900, V-16.641.709, V-20.665.588, V-30.097.601 y V-32.482.207, respectivamente, respectivamente, su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano Alvaro Roldan Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-14.385.268, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria tres (03) juegos de copias debidamente certificadas de la presente solicitud, de acuerdo a los establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Suplente

Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 10:30 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza