REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de junio de 2026
216° y 167°

EXPEDIENTE: D-2444
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
DEMANDANTE: ciudadana ROSSANA TIBISAY DI GIAMATTEO HENRÍQUEZ,venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-7.017.800,
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:abogado en ejercicioLUIS FERNANDO OVALLE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 325.518.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I. ANTECEDENTES. -
Se inician las presentes actuaciones por demanda deRECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 13/05/2026, se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 13). En fecha 03/06/2026 comparece ciudadana ROSSANA TIBISAY DI GIAMATTEO HENRÍQUEZ,venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-7.017.800, debidamente asistidapor elabogado en ejercicioLUIS FERNANDO OVALLE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 325.518, compareció a los fines de consignar diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento(folio14). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. -
En fecha 25/05/2026, comparece ciudadana ROSSANA TIBISAY DI GIAMATTEO HENRÍQUEZ,venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-7.017.800, debidamente asistidapor elabogado en ejercicioLUIS FERNANDO OVALLE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 325.518, plenamente identificado quien mediante diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
…OMISSIS…
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el expediente y cumplir con los requisitos mencionados para dar por hecho el desistimiento.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones:
a) que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal constata a laciudadana ROSSANA TIBISAY DI GIAMATTEO HENRÍQUEZ,venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-7.017.800, debidamente asistidapor elabogado en ejercicioLUIS FERNANDO OVALLE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 325.518, ha decidido desistir del procedimiento. El desistimiento ha sido realizado de manera expresa, pura y simple, ante la secretaria del Tribunal, motivo por el cual se aprueba el desistimiento formulado mediante la correspondiente homologación. lo que conlleva a la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE. –
III. DECISIÒN. –
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha tres (03) de junio del año dos mil veintiséis (2026), y SE DECLARA terminada la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por laciudadana ROSSANA TIBISAY DI GIAMATTEO HENRÍQUEZ,venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-7.017.800, debidamente asistidapor elabogado en ejercicioLUIS FERNANDO OVALLE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 325.518. SEGUNDO:Se ordena la devolución de originales a la parte interesada y en su lugar dejar copias fotostáticas simples con su oportuna certificación por Secretaria.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintiseis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 01:30 p.m. -
LA SECRETARIA TITULAR,

ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp. Nº D-2444.
FYMP/AVL/gt. -