DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al Ciudadano RAMON JOSE BRICEÑO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.649.360, de éste domicilio, la posesión y demás derechos sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle Monroy con Calle Ricaurte, N° 42, Sector El Rosario, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; la cual posee un área de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (852,54 m2), y están construidas sobre un área de Terreno Ejido Municipal de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (47,58 m2); alinderado de la manera que se indica: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Salazar en 28,45+2,16 mts; SUR: Calle Monroy (que es su frente) en 30,50 mts; ESTE: Calle Ricaurte en 27,80 mts, y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Hernandez en 27,46 mts. En consecuencia, y.....