REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de febrero de 2026
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ALBERTO MARCANO BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.311.861, en su carácter de vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “4PRO INTERNATIONAL BASEBALL ACADEMY”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, Tomo 229-A, RM315, bajo el N° 64 del año 2018.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS A. HERNANDEZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.006.
PARTE DEMANDADA: YASSIR ERNESTO MÉNDEZ ROMENEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.185.841, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “4PRO INTERNATIONAL BASEBALL ACADEMY” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, Tomo 229-A, RM315, bajo el N° 64 del año 2018.
ABOGADO (AS) ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.910.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.197
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintidós (22) de enero de 2026 (folios 143, 144 y sus vtos) por el abogado CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.910, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano YASSIR ERNESTO MÉNDEZ ROMENEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.185.841, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “4PRO INTERNATIONAL BASEBALL ACADEMY” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, Tomo 229-A, RM315, bajo el N° 64 del año 2018, agregado a las actas siendo las 3:30 pm del día tres (03) de febrero de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil con motivo del juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado en su contra por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO MARCANO BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.311.861, en su carácter de vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “4PRO INTERNATIONAL BASEBALL ACADEMY”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, Tomo 229-A, RM315, bajo el N° 64 del año 2018.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
II, PRUEBA DOCUMENTAL
Arguye la parte promovente en el escrito: “…1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1359, 1360 y 1384 del Código Civil Venezolano, y los articulos 124 y 215 del Código de Comercio Venezolano, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, hago valer y ratifico el acta constitutiva de la sociedad mercantil 4PRO INTERNATIONAL BASEBALL ACADEMY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en el tomo 229-A RM315 bajo el número 64 del AÑO 2018, la que fue acompañada al libelo de la demanda marcada con la letra "A", traido al proceso por la parte actora que corre desde el folio 10 al 17, y que consigno en copia simple marcado "A.1"…”. En este sentido, por cuanto dicho medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO