III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), presentada por incoada por la abogada IVONNE HERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.525.432, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.472, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO C.A (COBECA CENTRO); inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nro. 5, Tomo 117-B, en fecha 06 de junio de 1984, representación que consta según poder otorgado por loa Notaria Publica Novena de Maracaibo, Estado Zulia, quedando autenticado bajo el Nro.39, Tomo 199, de los libros de autenticacion.....