REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 06 de marzo del 2026
215º y 167º
SOLICITANTE: ANA KARINA GONZALEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.034.796.
ABOGADA ASISTENTE: VICTORIA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 285.672.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXP Nº 8784
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 21de octubre del 2025, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana ANA KARINA GONZALEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-28.034.796, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 285.672. En fecha 21 de octubre del 2025, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8784 y se tiene para proveer. En fecha04/11/2025 se insta a la parte solicitante a aclare el objeto de la pretensión, consigne copias de las cedulas de identidad de la solicitante y el de Cujus, y mencione las personas que puedan ver afectados sus derechos. En fecha 12/11/2025 comparece la solicitante
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 13 de noviembre del 2025, fecha en la cual este Tribunal admite, la solicitud y libra las respectivas boletas de citación y de notificación a la fiscalía del ministerio Publico y a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 12/11/2025, habiendo transcurrido 3 meses y 24 días, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ANA KARINA GONZALEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.034.796, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 285.672. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 numeral 1ºdel Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
___________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. -
Scta. -
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 8784.-
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