REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,
SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 06 de marzo de 2.026.-
215º y 167º
SOLICITANTE: OLINDA COROMOTO LORENZO IBARRA CONTRA NELSON JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.550.402 y V- 5.504.024.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA TOVAR, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480.-

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8380.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud DIVORCIO DESAFECTO de fecha 15 de octubre del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por la ciudadana: OLINDA COROMOTO LORENZO IBARRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.550.402, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OLGA TOVAR, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480; CONTRA NELSON JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.504.024. En fecha 15 de octubre de 2024, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8380, en fecha 16/10/2024 se admitió y se libran boletas de citación y notificación fiscal. En fecha 29/10/2024 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 05/11/2024 se recibe opinión fiscal. El día 14/11/2024 el tribunal deja constancia que no se logró la citación del ciudadano NELSON JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ (antes identificado) a través de los medios telemáticos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 14 de noviembre de 2024, fecha en la cual el tribunal deja constancia, que no se logró comunicación a fin de practicar la citación, vía telemática del ciudadano NELSON JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ (antes identificado).
Revisada como han sido las actuaciones, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado gestión alguna desde el 15 de octubre del 2024, día en que la ciudadana OLINDA COROMOTO LORENZO IBARRA (antes identificada) presento la solicitud; habiendo transcurrido más de UN AÑO (01), es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte interesada. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que la interesada le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: OLINDA COROMOTO LORENZO IBARRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.550.402, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OLGA TOVAR, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480; CONTRA NELSON JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.504.024. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.
EXP.8380.-
YF/MNMS/Fys.-