REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 06 de marzo del 2026
215º y 167º
SOLICITANTE: ANA MARISOL VALECILLO DE HENRIQUEZ Contra: LUIS ALFREDO HENRIQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.272.760 y V-7.260.085, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR SISO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.221.617.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXP Nº 8767
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 21 de octubre del 2025, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana ANA MARISOL VALECILLO DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.272.760, debidamente asistida por el abogado JOSE RUDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.221.617. Contra: LUIS ALFREDO HENRIQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.260.085. En fecha 21/10/ 2025 se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8767 y se tiene para proveer. En fecha 04/11/2025 Se insta a la parte solicitante a consignar Acta de Matrimonio original. En fecha 09/12/2025 comparece ante este tribunal la solicitante ante identificada y consigna lo antes solicitado. En fecha 10/12/2025 se admite la presente solicitud, se ordena la citación del ciudadano: LUIS ALFREDO HENRIQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.260.085 y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia. En fecha 19/01/2026 el tribunal deja constancia de NO haber logrado la citación del ciudadano LUIS ALFREDO HENRIQUEZ MARTINEZ, antes identificado. En fecha 06/02/2026 se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 09/12/2025 fecha en la cual este Tribunal admite, la solicitud y libra las respectivas boletas de citación a la contraparte y de notificación a la fiscalía del ministerio Publico.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 09/12/2025, habiendo transcurrido 2 meses y 17 días, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: ANA MARISOL VALECILLO DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.272.760, debidamente asistida por el abogado JOSE RUDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.221.617. Contra: LUIS ALFREDO HENRIQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.260.085. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 numeral 1ºdel Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. –
Scta. –
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 8767.-
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