REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 06 de marzo del 2026
215º y 167º
SOLICITANTE: KARINA DEL VALLE CASTRO MORALES Contra: RICHARD EDUARDO ACOSTA RUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.866.587 y V-16.446.277, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA TOVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.315.480.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXP Nº 8654
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 15 de julio del 2025, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana KARINA DEL VALLE CASTRO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-18.866.587, debidamente asistida por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.315.480.Contra: RICHARD EDUARDO ACOSTA RUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.446.277. En fecha 15/07/ 2025 se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8654 y se tiene para proveer. En fecha 25/07/2025 Se insta a la parte solicitante a consignar Copia de la cedula de identidad Legible del ciudadano RICHARD EDUARDO ACOSTA RUI, antes identificado y aclara la dirección del ultimo domicilio conyugal. En fecha 08/08/2025 comparece ante este tribunal la solicitante ante identificada consigna y aclara lo antes solicitado por el tribunal. En fecha 11/08/2025 se admite la presente solicitud, se ordena la citación del ciudadano: RICHARD EDUARDO ACOSTA RUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.446.277 y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia. En fecha 29/09/2026 el tribunal deja constancia de NO haber logrado la citación del ciudadano RICHARD EDUARDO ACOSTA RUI, antes identificado. En fecha 02/10/2025 el Alguacil Temporal de este Tribunal y consigna boleta de notificación en señal de recibida por la fiscalía del ministerio público en materia de familia. En fecha 14/10/2025 se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 11/08/2025 fecha en la cual este Tribunal admite, la solicitud y libra las respectivas boletas de citación a la contraparte y de notificación a la fiscalía del ministerio Publico.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 08/08/2025, habiendo transcurrido 6 meses y 21 días, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: KARINA DEL VALLE CASTRO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-18.866.587, debidamente asistida por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.315.480.Contra: RICHARD EDUARDO ACOSTA RUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.446.277. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 numeral 1ºdel Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. –
Scta. –
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 8654
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