REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,
SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 06 de marzo de 2.026.-
215º y 167º
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO LARA LOPEZ CONTRA OSDELYS CAROLINA CENTENO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.518.157 y V- 21.031.407.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.-

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8826.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud DIVORCIO DESAFECTO de fecha 28 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO LARA LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.518.157, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759; CONTRA OSDELYS CAROLINA CENTENO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.031.407. En fecha 28 de octubre del 2025, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8826. En fecha 10/11/2025 se admitió, se libran las boletas de citación y de notificación fiscal. En fecha 20/11/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 27/11/2025 se recibe opinión fiscal y el mismo día 27/11/2025 el tribunal deja constancia que intento en varias oportunidades la citación vía telemática de la ciudadana OSDELYS CAROLINA CENTENO PEREZ siendo infructuosa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 27 de noviembre 2025, fecha en la cual el tribunal deja constancia, que no se logró comunicación a fin de practicar la citación, vía telemática de la ciudadana OSDELYS CAROLINA CENTENO PEREZ (antes identificada).
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 28/10/2025, día en que el solicitante (antes identificado) presento la solicitud; habiendo transcurrido más de UN (01) MES, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 267 Numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO LARA LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.518.157, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759; CONTRA OSDELYS CAROLINA CENTENO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.031.407. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.
EXP.8826.-
YF/MNMS/Fys.-