En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ISMELDA BENILDE ROJAS DE GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.202.682, de este domicilio.
Se designa como TUTORA INTERINA PROVISIONAL a la ciudadana ANGIE SMITH GOMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.734.055, de este domicilio, en su carácter de HIJA, domiciliada en la urbanización Trigal Norte, calle Salom, casa 95-65, Municipio Valencia del estado Carabobo.