REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 02 de febrero del 2026.
215º y 166º
SOLICITANTE: CARMEN LILIANA MARTINEZ CAMACHO, Contra: MANUEL DE JESUS YRIGOYEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-11.488.427 y V-8.245.050, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXP Nº 8497
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por Jornada de Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara en el Estado Carabobo en fecha 26 de marzo del 2025, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN LILIANA MARTINEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.488.427, debidamente asistida por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.141.978. contra el ciudadano: MANUEL DE JESUS YRIGOYEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-8.245.050. En fecha 26 de marzo del 2025, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8497 y se tiene para proveer.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 02 de mayo del 2025, fecha en la cual se admitió.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 02-05-2025, habiendo transcurrido más de Tres (03 meses), es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: CARMEN LILIANA MARTINEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.488.427, debidamente asistida por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.141.978. contra el ciudadano: MANUEL DE JESUS YRIGOYEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-8.245.050. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
___________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. -
Scta. -
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 8497.-
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