Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Beatriz Coromoto Sequera de Benítez, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 30.898, actuando en su propio nombre y en sus propios derechos e intereses.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha diez (10) de marzo del año dos mil cuatro (2004).
Conforme a la naturaleza de la decisión dictada en este asunto, en aplicación del artículo 26 de la constitución de la Rep.....