Vista la diligencia que antecede de fecha primero (1°) de septiembre de 2.004, suscrita por la ciudadana Beatriz de Benítez, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30898, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Frank Reinaldo Rojas Estredes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.593.680, mediante la cual consigna a los fines de su homologación, la Transacción celebrada entre las partes ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, debidamente autenticada bajo el N° 64, tomo 92 de los libros llevados por esa Notaría, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de confor.....