REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GP02-R-2004-000363
DEMANDANTE: JOSÉ LEONARDO PIÑERO MEDINA
APODERADO: CELENE ALFONZO MARIN, FRANCIS ALFONZO MARIN y ARELIS ACEVEDO MUJICA.
DEMANDADA: SEPRISEV, C.A.
APODERADO: GRACIELA ARCINIEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (APELACIÓN).

Vista el acta que antecede de fecha ocho (08) de septiembre de 2.004, levantada con motivo de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que por una parte, la abogada GRACIELA ARCINIEGAS D., venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.481, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada SEPRISEV, C.A. realiza un ofrecimiento a la parte demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento y conviene en cancelar la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) por los conceptos reclamados por el accionante, más la cantidad de dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) que cubre los gastos ocasionados del proceso; y que por otra parte, la abogada CELENE ALFONZO MARIN, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.627, apoderada judicial del accionante, ciudadano: JOSÉ LEONARDO PIÑERO MEDINA, acepta en nombre de su representado la proposición señalada, considerando que satisface los conceptos y montos reclamados, celebrándose de esta manera una Transacción entre las partes, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez


Abg. José Gregorio Echenique Perdomo
La Secretaria,


Abog. Loredana Massaroni


JGEP/LM/Denisse Arias Núñez.