REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GC01-R-2003-000092

DEMANDANTE: FRANK REINALDO ROJAS ESTREDE
APODERADA: BEATRIZ DE BENITEZ
DEMANDADA: GRUPO FERNÁNDEZ Y ASOCIADOS
APODERADOS: ALONSO VILLALBA VITALE, JOSE DIONISIO MORALES, VLADIMIR VILLALBA, GABRIEL CALLEJA ANGULO, DAVID SANOJA RIAL e IVAN HERMOSILLA VITALE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede de fecha primero (1°) de septiembre de 2.004, suscrita por la ciudadana Beatriz de Benítez, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30898, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Frank Reinaldo Rojas Estredes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.593.680, mediante la cual consigna a los fines de su homologación, la Transacción celebrada entre las partes ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, debidamente autenticada bajo el N° 64, tomo 92 de los libros llevados por esa Notaría, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez


Abg. José Gregorio Echenique Perdomo

La Secretaria,


Abog. Loredana Massaroni


JGEP/LM/Denisse Arias Núñez.