Conformidad con el artículo272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 501 Ejusdem, OTORGA al penado SECO PEROZO ANGEL CUSTODIO, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.103.456, con residencia en Avenida la Honda, entrada a la Laguna, Tocuyito Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, bajo el Régimen de Destacamento de Trabajo, la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD ONDICIONAL