REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000182
ASUNTO : GP11-P-2003-000041

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello en fecha 31-05-2005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano WILLIAN JAVIER COLINA, venezolano, natural de Puerto Cabello, de 21 años de edad, nacido 28-02-1982, hijo de Alada González y de Osman Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.333.712, residenciado en Barrio Rancho Chico, tercera calle, casa s/n Puerto Cabello Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; es motivo por el cual este Tribunal, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 Ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente se observa:
WILLIAN JAVIER COLINA, fue detenido el 22 de septiembre de 2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 22 de septiembre de 2008, excepto que con antelación redima la pena con el trabajo o el estudio conforme a las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y a ello lo exhorta el Juez de Ejecución.
Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 04 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, en lo concerniente a la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta cuando se dicte sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad del referido artículo y, por tanto se dé estricto cumplimiento al contenido del articulo 501 Ejusdem, referido a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha puede el penado optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO por haber cumplido en reclusión, más de una tercera (1/3) parte de la Pena impuesta y, que a partir del día 22-01-2007 podrá optar por su LIBERTAD CONDICIONAL, por extinguir en esa fecha las dos terceras (2/3) partes de la condena. En consecuencia se acuerda la práctica de la correspondiente Evaluación Psico- Social, así como la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar el mencionado Penado. Notifíquese al Penado, al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO CALLEJA.