REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000006
ASUNTO : GL11-P-2000-000006

Por cuanto en entrevista realizado el día viernes 17-06-2005 en el Internado Judicial de Carabobo, con el penado JUAN EVANGELISTA CANCHICA, éste solicita la actualización del cómputo de la pena con la finalidad de que se le realice la redención de la pena por el Trabajo y el estudio, para decidir se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en fecha 15-05-2000 a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos: 376 en concordancia con el artículo 99, 377 y 278 todos del Código Penal, y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 Ejusdem.
Su detención se produce en fecha 24 de marzo de 2000, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumados a los NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS de redención parcial según auto de fecha 21-01-2002 y sumados también a los OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS de redención parcial según auto de fecha 22-03-2003, producen un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 04 de abril de 2006, excepto que con antelación Redima nuevamente a Pena con el Trabajo o Estudio y a ello se le exhorta. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 22 de marzo de 2003, realizado por este Tribunal de Ejecución. Ofíciese a la Junta de Rehabilitación del Recluso a los fines de que se le realice al prenombrado penado la redención de la pena por el Trabajo y el estudio, Notifíquese a la Defensa al penado y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO CALLEJA.