En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto de Admisión dictado en Sala 2, en fecha 31 de Octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LORENZO CHIRINOS PERNALETE, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra el auto dictado en fecha 18 de Octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental No. 83 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.