REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Presidencia Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 28 de Febrero de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO GG01-X-2012-000003

Las presentes actuaciones ingresan a Presidencia de esta Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud de acta de fecha 27 de Enero de 2012, suscrita por las Juezas Primera, Segunda Temporal y Tercera Temporal de la Sala N ° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogadas Laudelina Garrido Aponte, Diana Calíbrese Canache y Liliana Palencia Rodriguez, respectivamente, mediante el cual presentan su Inhibición de conocer el asunto signado con el N ° GJ01-X-2012-000001, contentivo de cuaderno de Recusación, planteada por los Abogados Gracia Ratto Bordones y Leonar Álvarez, en su condición de Defensores del ciudadano Nasser Fauad Kurbaj Rojas, contra la Jueza Undécima de Control de ésta Circuito Judicial Penal, Abg. Mireya María Lugo de Escalona, , con fundamento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de Febrero de 2012, se dio cuenta en Sala de la presente incidencia de inhibición, correspondiendo la ponencia a la Jueza N ° 5 de esta Corte de Apelaciones, abogada Carmen Beatriz Camargo, en su condición de Presidente de Sala, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ADMISIBILIDAD

Visto escrito contentivo de la INHIBICION, se observa que la misma fue planteada por las Juezas integrantes de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, por lo tanto corresponde a la Jueza Presidente de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición las Juezas inhibidas acompañó como medios probatorios, copia fotostática debidamente certificada de la decisión de fecha 29 de Septiembre del 2011 en el asunto GJ01-X-2011-000046; Copia fotostática certificada del auto de entrada del asunto GJ01-X-2011-000046, de fecha 20 de septiembre de 2011, contentivo de la Inhibición planteada por la Jueza Undécima de Control Mireya Lugo; Copia fotostática certificada del auto de entrada del asunto GJ01-X-2012-000001, de fecha 18 de Enero de 2012, contentivo de la Recusación interpuesta por los Abogados Gracia Ratto Bordones y Leonar Álvarez, en su condición de Defensores del ciudadano Nasser Fauad Kurbaj Rojas, contra la Jueza Undécima de Control de ésta Circuito Judicial Penal, Abg. Mireya María Lugo de Escalona; Copia fotostática certificada del escrito de recusación interpuesto.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que las Juezas inhibidas plantean la inhibición en el asunto GJ01-X-2012-000001, contentivo de cuaderno de RECUSACION, en los siguientes términos: “…en virtud que al haber suscrito en nuestra condición de Juezas integrantes de la Sala Nro.1 de esta Corte de Apelaciones, la decisión de fecha 29 de septiembre del 2011, resolviendo la inhibición planteada por la Jueza Mireya Lugo en el asunto GJ01-X-2011-000046, en los siguientes términos: “…En este sentido, la Sala hace un llamado de atención a la Jueza Undécima de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Abogada Mireya María Lugo de Escalona, y se ordena que al recibo de las presentes actuaciones se le de el correspondiente trámite procedimental al escrito recusatorio consignado por los abogados Gracia Ratto Bordones y Leonar Álvarez, en estricto cumplimiento y acatamiento al artículo 93 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, se le insta a la Juez a quo evitar la omisión constatada por ésta alzada a los fines de evitar posibles violaciones a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara Sin Lugar la Inhibición planteada, mediante acta de fecha 22 de Julio de 2011, por la Jueza Undécima de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, abogada Mireya María Lugo de Escalona, mediante el cual presentan su Inhibición de conocer el asunto signado con el N° GP01-P-2011-002783. Asimismo, se ordena que al recibo de las presentes actuaciones se le de el correspondiente trámite procedimental al escrito recusatorio consignado por los abogados Gracia Ratto Bordones y Leonar Álvarez, en estricto cumplimiento y acatamiento al artículo 93 del Texto Adjetivo Penal…” Continúan las Juezas Inhibidas de la Sala 1 su argumentación señalando lo siguiente: “…se evidencia que ésta Sala emitió opinión en forma indirecta sobre los mismos hechos y las mismas partes al resolver la inhibición aludida, aunado al hecho que ordenó se aperturara un cuaderno separado contentivo de la recusación planteada y se cumpliera con el procedimiento contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, siendo acatado lo ordenado por ésta Sala, se apertura el asunto respectivo y por distribución computarizada se designa para su conocimiento a la Sala 1 de las Corte de Apelaciones….”

Como prueba de la inhibición planteada presentan: copia fotostática debidamente certificada de la decisión de fecha 29 de Septiembre del 2011 en el asunto GJ01-X-2011-000046; Copia fotostática certificada del auto de entrada del asunto GJ01-X-2011-000046, de fecha 20 de septiembre de 2011, contentivo de la Inhibición planteada por la Jueza Undécima de Control Mireya Lugo; Copia fotostática certificada del auto de entrada del asunto GJ01-X-2012-000001, de fecha 18 de Enero de 2012, contentivo de la Recusación interpuesta por los Abogados Gracia Ratto Bordones y Leonar Álvarez, en su condición de Defensores del ciudadano Nasser Fauad Kurbaj Rojas, contra la Jueza Undécima de Control de ésta Circuito Judicial Penal, Abg. Mireya María Lugo de Escalona; Copia fotostática certificada del escrito de recusación interpuesto. Se puede observar, que la presente esta debidamente fundada por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, que afecte su imparcialidad y hacen procedente su inhibición.

Al verificar el contenido del acta inhibitoria, y confrontando los argumentos expuestos con los documentos probatorios que consta en las actuaciones de estas pruebas se desprende fehacientemente que las Juezas Primera, Segunda Temporal y Tercera Temporal de la Sala N ° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Laudelina Garrido Aponte, Diana Calíbrese Caniche y Liliana Palencia Rodriguez, respectivamente, quienes consideran que están incursas en causal de recusación o inhibición, en la Recusación planteada por planteada por los Abogados Gracia Ratto Bordones y Leonar Álvarez, en el Asunto signado bajo el N ° GJ01-X-2012-000001 por el cual las Juezas de Sala 1 se inhibieron, por cuanto las mismas conocieron y decidieron en la inhibición N ° GJ01-X-2011-000046.

En este orden de ideas, cabe señalar que la imparcialidad del Juez se encuentra consagrada dentro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 3° que reza:

“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonablemente determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.”


De igual manera, encontramos la independencia de la Judicatura adoptados por las Naciones Unidad, que proclama: “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencia, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquiera sectores o por cualquier motivo…”

Así mismo, la garantía del Juez o Tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo que , la imparcialidad del Juez no sólo es una exigencia de la Constitución , la ley y los Pactos Internacionales de Derechos humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.

Es obligación del Estado garantizar a las partes, decisiones Independientes e Imparciales, por lo que las Juezas inhibidas, deberán apartarse del conocimiento del cuaderno separado del cual se inhibe, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta para conocer el cuaderno separado N ° GJ01-X-2012-000001, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por las Juezas de la Sala N ° 1 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, abogadas Laudelina Garrido Aponte, Diana Calíbrese Canache y Liliana Palencia Rodríguez, debe ser declarada Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION

En mérito de los razonamientos expuesto, esta Juez N ° 5, Presidenta de la Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por las Juezas Primera, Segunda Temporal y Tercera Temporal de la Sala N ° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogadas LAUDELINA GARRIDO APONTE, DIANA CALÍBRESE CANACHE y LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ, respectivamente, mediante el cual presentan su Inhibición de conocer el asunto signado con el N ° GJ01-X-2012-000001, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las Juezas inhibidas. Agréguese la presente incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza

Carmen Beatriz Camargo Patiño
Jueza Presidenta de Sala 2
Corte de Apelaciones del Estado Carabobo


La Secretaria,

Abg. Sara Gaglione



Hora de Emisión: 8:35 AM