REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 28 de Febrero de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2011-000204
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES


Corresponde a esta Sala conocer el recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN y VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, defensores del ciudadano DARWIN AÑEZ, contra la decisión de fecha 20 de Julio de 2011, dictada por el Tribunal de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se pronunció sobre la solicitud de la defensa de realizar examen toxicológicos, psiquiátricos y psicológicos al mencionado imputado, acordando la práctica de los exámenes toxicológicos. La Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 emplazó al Ministerio Público de conformidad al artículo 449 del texto adjetivo Penal, quién no dio respuesta al recurso, aun cuando se encontraba debidamente notificado como consta al folio 10 de la presente actuación. Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales. En fecha 15 de diciembre de 2011, una vez distribuida correspondió para su conocimiento como Ponente a la Jueza 6, y se solicitó la causa principal.

Reincorporada la Jueza AURA CARDENAS MORALES, luego de reposo médico, se constituye la Sala en fecha 16 de enero del presente año y recibidas estas, en fecha 24 de Enero del presente año, esta Sala ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto el 6 de febrero.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 450 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, y a tal efecto observa:

ALEGATOS DEL RECURRENTE:

".. En el mismo acto esta defensa además de hacer los alegatos pertinentes a la oposición a la admisión de la acusación. Ratificó la solicitud de práctica de exámenes médicos toxicológicos a nuestro defendido, la cual fue debidamente pedida en el escrito de contestación a la acusación presentada… Entre otras cosas el tribunal negó en la decisión de la audiencia preliminar de manera ambigua e incoherente la solicitud de esta defensa en cuanto a la práctica de los exámenes toxicológicos, psicológicos y psiquiátricos forenses, que conforme a la Ley especial que rige la materia debe hacérsele a aquellas personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas… es de suma gravedad la negativa implícita de la decisión impugnada en la que el Tribunal onceavo de Control no ordenara la práctica de los exámenes Medico Psiquiátrico, Toxicológico y Psicológico Forense a nuestro defendido… (Omisis)…la decisión plasmada VULNERA LA GARANTIA DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO, POR CUANTO ES INMOTIVADA, INCONGRUENTE E IMPRECISA además del artículo 257 que a nuestro criterio HAY UNA AUSENCIA DE PRONUNCIANMIENTO SOBRE LO SOLICITADO….”

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Dictada en fecha 20 de Julio de 2011, por la Juez de Control 11:

“… Los defensores del ciudadano DARWIN JOSEPH AÑEZ manifestó que ratificaba el escrito de contestación interpuesto y el escrito de solicitud de revisión de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, igualmente solicitó la práctica de exámenes toxicológicos…
… (Omisis)…
QUINTO: Se acuerda la práctica de exámenes toxicológicos al ciudadano DARWIN JOSEPH AÑEZ…”


Esta Sala, para decidir, observa:

Los recurrentes manifiestan su inconformidad con la decisión que acordó la practica de los exámenes toxicológicos al acusado, solicitados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, por estimarla ambigua, inmotivada, como que con la misma se produjo ausencia de pronunciamiento al no ordenar la practica de exámenes psiquiátricos y psicológicos; lo cual sustentan en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar les causa un gravamen irreparable, por existir violación al debido proceso.

De los alegatos esgrimidos por los recurrentes se infiere, que consideran que se produjo una negativa a la petición presentada en escrito de contestación de la acusación, sobre la cual expresamente señalan: “…Ratificó la solicitud de práctica de exámenes médicos toxicológicos a nuestro defendido, la cual fue debidamente pedida en el escrito de contestación a la acusación presentada…”, y que se corresponde con el mencionado escrito, que cursa en la actuación principal.

Ahora bien, al examinar el texto de la decisión que se impugna se desprende que la petición realizada por la defensa del acusado, fue acordada conforme a lo solicitado “exámenes toxicológicos”, evidenciándose de la actuación principal revisada que se libró el oficio respectivo para la realización de los mismos.

Si bien, se impugna la mencionada decisión, por considerar los recurrentes que no se ordenó la práctica de exámenes psicológicos ni psiquiátricos, conforme a la ley de la materia, es de advertir por quienes integran esta Sala que tal petición no se hizo por parte de los defensores ni en su escrito: donde peticiona examen médico; ni en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar: en la cual expuso: “…solicito se le realicen los exámenes…”.

Ante los argumentos expuestos y el análisis del pronunciamiento efectuado por la Juzgadora A quo, quienes integran esta Sala, han de señalar que lo acordado por la juzgadora a quo, obedece a una solicitud de trámite de exámenes toxicológicos, que no conllevan las exigencias de un auto o sentencia fundada, como lo prevé el artículo 173 del texto adjetivo penal, y por tanto se comprende dentro de los autos de mera sustanciación que hace improcedente el argumento de ser inmotivado. Cuando se esta inconforme con este tipo de auto de mera sustanciación, lo que procede es el recurso de revocación para que el tribunal que lo emite lo corrija en el caso de existir infracción en el orden procesal, ya que no existe pronunciamiento de fondo, sino lo que se persigue es que se tramite adecuadamente una actuación.

Asimismo, es de acotar que a los efectos de la impugnación objetiva, el legislador estableció en forma expresa, lo siguiente:

Artículo 436:“Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.”

Es indudable, que al ser concedida por la Juzgadora a quo la petición de la defensa, al acordar los exámenes toxicológicos, no se causa “agravio” alguno, no se ha producido decisión que lo perjudique, y por ende, siendo inexistente la condición de “desfavorable” de pronunciamiento emitido, por corresponderse a lo solicitado mal puede la defensa pretender su impugnación, por no ajustarse a la normativa señalada.

Se advierte además ante los argumentos de la defensa, parte impugnante, que los exámenes psicológicos y psiquiátricos, si bien están previstos en la Ley Orgánica de Drogas, vigente desde el 15 de Septiembre de 2010, el artículo 141 de ese texto legal, pauta la oportunidad para la práctica de los mismos, cual es, una vez se hayan practicado las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos.

En razón de lo antes expuesto, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN y VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, defensores del ciudadano DARWIN AÑEZ, contra la decisión de fecha 20 de Julio de 2011, dictada por el Tribunal de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se pronunció sobre la solicitud de la defensa de realizar examen toxicológicos, psiquiátricos y psicológicos al mencionado imputado, acordando la práctica de los exámenes toxicológicos.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Juzgado a quo.

JUEZAS

ELSA HERNANDEZ GARCIA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)

La Secretaria

Abg. Sara Gaglione