DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Ord. 3 Y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal, hace el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR, por manifiestamente infundada la recusación interpuesta por el Abogado Alcides Segovia, e inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.306, actuando como defensor privado del ciudadano EDGAR ALEXANDER BUITRIAGO, identificados en el asunto signado con el N° GP01-P-2013-000318, en contra de la Jueza Sexta en función de Control de este Circuito Jud.....