REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 11 de Febrero de 2015
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000196
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

En fecha 04 de febrero de 2015, se da cuenta en la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente, del asunto signado bajo el Nº GP01-R-2014-000196, contentivo del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Defensora Publica Claribel López, actuando como defensora publica, en el asunto Nº GP01-P-2014-003338, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2014 y publicado el texto integro de la motiva en fecha 06 de mayo de 2014, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en las actuaciones seguidas a: XAVIER OSWALDO MARTINEZ VILERA de conformidad con el articulo 439 numeral 4° y 5º del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la cual por distribución sistematizada le correspondió la designación como ponente al Juez Danilo José Jaimes Rivas, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la Defensora Pública Laura González de Sanoja, quien está legitimada para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 25 de marzo de 2014 y publicado el texto integro de la motiva en fecha 06 de mayo de 2014, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido en fecha 21 de mayo de 2014, dándose por notificada la recurrente en la misma fecha de su presentación, ya que el auto motivado fue publicado fuera del lapso, y no fueron librados los actos de comunicaciones respectivos, por lo tanto ejerció el derecho en tiempo hábil, tal como lo ha señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por el Secretario inserto en el folio (20), de la referida actuación. Asimismo fue emplazada al Fiscal 11° del Ministerio Público de Estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 2014, no presentando contestación al referido asunto.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.


RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Publica Claribel López, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en representación del imputado XAVIER OSWALDO MARTINEZ VILERA, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2014 y publicado el texto integro de la motiva en fecha 06 de mayo de 2014, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con el articulo 439 numeral 4º y 5° del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA



La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano.-
Hora de Emisión: 3:15 PM