El Acusado DANIS ALFONZO LOMONACO NIÑO, portador de la cédula de identidad Nº 6.201.97, fue detenido el 24/12/2001, por lo cual ha estado detenido, hasta el día de hoy, por espacio de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS. El Acusado señalado, en consecuencia, ha cumplido ya la pena en relación con el presente delito. Por cuanto el Penado cumplió en su totalidad la condena impuesta, queda extinguida su responsabilidad penal por el presente hecho; en consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, sólo en lo que al presente delito se refiere, de conformidad con las previsiones del artículo 105 del Código Penal en relación con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin se hacer cesar cualquier solicitud que pese sobre el ciudadano DANIS ALFONZO LOMONACO NIÑO, portador de la cédula de identidad Nº 6.201.97.
ES DE HACER NOTAR QUE.....