REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-1999-000042
Revisada la presente causa seguida a los penadas ALFREDO BEOMONT RUIZ E ISMAEL ANTONIO CHAPELLIN, titulares de la cédula de identidad Nº 16.580.227 y 13.736,543, quienes cumplieron en fecha 24-04-02 y 04-02-2005 la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 23.08.2004 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 4 de este Estado Carabobo el día 19.11.1999, mediante la cual condenó a los Ciudadanos ALFREDO BEOMONT RUIZ E ISMAEL ANTONIO CHAPELLIN, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 aparte último, y 278 y175 en su primer aparte del Código Penal, a la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, la cual terminarían de cumplir el día 24-04-2002, (foli121). SEGUNDO: En fecha 28.12.1999, el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Acordó de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y señaló que los penados quedarán sometidos al presente régimen hasta el 22-03-2003, fecha en que finalizará dicho régimen. El 02/10/2002 y 24-05-2002 (folio 197), este Tribunal recibe informe de finalización de parte de la Unidad Técnica de Apoyo y del Delegado de prueba, informando el cumplimiento de las obligaciones,.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que les fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos ALFREDO BEOMONT RUIZ E ISMAEL ANTONIO CHAPELLIN, identificados en autos. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los trece (139) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006).
La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
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