REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-001223
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 9º, en fecha 18.01.2006, mediante la cual se condenó al Acusado TONY JOSE RAMOS VASQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 18.362.288, por “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ÚLTIMO APARTE ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El Acusado TONY JOSE RAMOS VASQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 18.362.288, fue detenido el 30 de Abril del año 2005, por lo cual ha estado detenido, hasta el día de hoy, por espacio de DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIESISETE (17) DÍAS, que los cumplirá el día 02.05.2012.
El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, desde la presente fecha, por haber cumplido ya una cuarta (1/4) parte de la pena; Régimen Abierto al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, el día 02 de Marzo de 2006; Suspensión Condiciona de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad (1/2) de la pena; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, la cual ordenó la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida la pretendida inconstitucionalidad de la citada norma.

Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3º en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 9º, en fecha 18.01.2006
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 20.02.2006 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.


La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO: GP01-P-2005-001223