REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2001-000226
Revisada la presente causa seguida al penado HOMER MANUEL PINTO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.124,040, quien cumplió en fecha 26-01-2005, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 13.09.2002 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control de este Estado Carabobo el día 15.03.2002 y fue REFORMADO DICHO COMPUTO en fecha 10-02-03, mediante la cual condenó al Ciudadano HOMER MANUEL PINTO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.124,040 por el delito HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 74 ordinal 4, del Código Penal, a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, la cual terminaría de cumplir el día 24-01-06. SEGUNDO: En fecha 17.06.2004, REDIMIO LA PENA, (FOLIO 166), POR UN (01) AÑO, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, este Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Acordó en fecha 25-11-04 de CONFINAMIENTO, por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir por UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y señaló que el penado quedará sometido al presente régimen hasta el 26-01-2005, fecha en que CUMPLIRA LA TOTALIDAD DE LA PENA. Este Tribunal recibe informe de finalización de parte de la GOBERNACION DE SAN CARLOS, ESTADO COJEDES (FOLIO 216) en donde señala que el penado culminó el período de presentaciones.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano HOMER MANUEL PINTO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.124,040. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


ASUNTO: GL01-P-2001-000226.