Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera los penados, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones que los referidos penados, fueron detenidos preventivamente el 09-12-03, por lo que llevan detenido hasta la presente fecha los penados DARWIN ANIBAL PINTO Y JERMISON DANIEL OVALLES, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándoles por cumplir a los penados DARWIN ANIBAL PINTO Y JERMISON DANIEL OVALLES, SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que los cumplirá el día 10-12-2011, a las doce de l.....