REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000305
Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 14-03-05, mediante la cual condenó a los ciudadanos DARWIN ANIBAL PINTO, titular de la cédula de identidad N° 19.111.335 y JERMISON DANIEL OVALLES, titular de la cédula de identidad No 14.296.401 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, SEDAN RADAMAN , titular de la cédula de identidad No E-992.256 Y ENRIQUE TOVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No 9.671.798, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera los penados, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones que los referidos penados, fueron detenidos preventivamente el 09-12-03, por lo que llevan detenido hasta la presente fecha los penados DARWIN ANIBAL PINTO Y JERMISON DANIEL OVALLES, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándoles por cumplir a los penados DARWIN ANIBAL PINTO Y JERMISON DANIEL OVALLES, SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que los cumplirá el día 10-12-2011, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que los prenombrados penados Rediman la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Los penados DARWIN NANIBAL PINTO Y JERMISON DANIEL, podrán optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido el término de pena que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 09-04-2009, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha 09-12-2009, cuando habrá cumplido ¾ de la pena impuesta. Igualmente, los prenombrados penados deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como son la inhabilitación política mientras dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, igualmente se observa que los penados SEDAN RADAMAN Y ENRIQUE TOVAR SANCHEZ, antes identificados, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 11-02-04 por lo que se observa que estuvieron detenidos DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, los cuales cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial Carabobo, o les sea otorgado algún tipo de Beneficio. Por consiguiente cítese a los penados SEDAN RADAMAN Y ENRIQUE TOVAR SANCHEZ, antes identificados, por cuanto los mismos no han cumplido con la totalidad de la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición al precitado penado, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.




Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.

El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,

Abg.Gustavo Guevara