REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000576
Vista la solicitud del penado RUIZ KELVIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 14.848.593, de la medida de Confinamiento; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 03-06-98, fue condenado el prenombrado Penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado. SEGUNDO: Consta en la causa auto de ejecución de la referida sentencia de fecha 30-07-98 en el cual se evidencia que su detención se produjo el día 26-09-95 egresando en fecha 13-12-99 por habersele otorgado la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, por lo que estuvo detenido CUATRO ( 04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, igualmente se evidencia que consta en la causa que el precitado penado redimió la pena por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados a su tiempo de detención anterior da un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, igualmente se observa que el penado RUIZ KELVIN RAFAEL cumplió con el régimen de prueba impuesto por espacio de UN (019 AÑO, SIETE (07) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados a su tiempo de detención anterior da un total de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, posteriormente en fecha 08-11-01 le fue revocado la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional que le habia sido acordada y fue capturado en fecha 18-01-05, por lo que se observa que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS , que sumados al tiempo de detención anterior da un total de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que se observa que le falta por cumplir UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, constatándose que el precitado penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de dicha pena, suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. TERCERO: Cursa en la actuación Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta, en la que se indica que el mencionado Penado, ha observado una conducta calificada como BUENA, durante su permanencia en ese centro de reclusión. CUARTO: Cursa igualmente Constancia de Residencia expedida por la Dirección de Registro Civil de la Victoria, Estado Aragua, la cual fue expedida al ciudadano Kelvin Rafael Ruiz, reside en Las Mercedes, sector 2, vereda 15, casa No 07, la Victoria, Estado Aragua, SEXTO: El artículo 53 del Código Penal, regula la Medida de Confinamiento para los casos de los condenados a penas de Presidio, exigiendo que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado RUIZ KELVIN RAFAEL, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado RUIZ KELVIN RAFAEL, antes identificado la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de la pena impuesta es decir hasta el 14-07-05, quedando sujeto a la medida de presentación cada treinta días (30) por ante la Dirección de Registro Civil de la Victoria, Estado Aragua Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y Segundo Aparte del artículo 20 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y a la Dirección de Registro Civil de la Victoria Estado Aragua, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa, Fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, líbrese boleta de prelibertad . Cúmplase, Líbrese lo conducente.-



Abg. Florisbe Lira Arenas
La Juez de Ejecución N° 2


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara